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Albacea


DEFINICIÓN DE “ALBACEA“


Es la persona sobre quien recae la obligación de administrar los bienes hereditarios, asi como de hacer cumplir y ejecutar lo que el testador ha prescrito en su testamento.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALBACEA“


El albacea es la persona que designada dentro del juicio sucesorio testamentario cumple con la obligación de la administración de la masa hereditaria durante la duración del mismo, lleva a cabo el cumplimiento de obligaciones impositivas como el pago de impuestos reales sobre bienes inmuebles y vehículos, lleva a cabo los actos conservatorios necesarios para el mantenimiento en la condición en que se recibieron los bienes que constituyen la masa hereditaria y evitar cualquier detrimento o menoscabo sobre los mismos.