DEFINICIÓN DE “ALIMENTOS“
Es la asistencia que se da a una
persona para efectos de cubrir sus necesidades de manutención y
subsistencia, esto es, alimentos, habitación, vestido, educación,
esparcimiento y recuperación de la salud
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALIMENTOS“
Dentro del Derecho de Familia los
alimentos es una aportación económica o en especie que se otorga en favor de una persona que carece de medios propios para su
subsistencia, principalmente menores de edad y personas afectadas de
sus facultades mentales, siendo el acreedor alimentario generalmente alguno de los
padres o abuelos, pero pudiéndolo ser cualquier familiar en cuarto
grado que el juez de lo familiar declare se encuentra en capacidad de cumplimiento.