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Alimentos


DEFINICIÓN DE “ALIMENTOS“


Es la asistencia que se da a una persona para efectos de cubrir sus necesidades de manutención y subsistencia, esto es, alimentos, habitación, vestido, educación, esparcimiento y recuperación de la salud





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALIMENTOS“


Dentro del Derecho de Familia los alimentos es una aportación económica o en especie que se otorga en favor de una persona que carece de medios propios para su subsistencia, principalmente menores de edad y personas afectadas de sus facultades mentales, siendo el acreedor alimentario generalmente alguno de los padres o abuelos, pero pudiéndolo ser cualquier familiar en cuarto grado que el juez de lo familiar declare se encuentra en capacidad de cumplimiento.