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Aparcería


DEFINICIÓN DE “APARCERÍA“


Es un contrato por medio del cual una parte otorga un bien inmueble rural para su explotación y otra parte quien recibe dicho bien inmueble para su explotación de manera personal, a cambio de una parte alícuota de la producción de la finca rural.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APARCERÍA“


La aparcería se diferencia del arrendamiento en que la contraprestación por la transmisión temporal del bien inmueble no es una cantidad en dinero, sino una parte alícuota derivada de la explotación, por tal se forma una especie de sociedad, en la que una parte aporta un bien inmueble y la segunda aporta la mano de obra que permitirá su adecuada explotación.