DEFINICIÓN DE “ACREEDOR HEREDITARIO“
Es la persona que no habiendo recibido
en vida del deudor el pago de su crédito, tiene derecho a reclamarlo
sobre la masa hereditaria que el deudor dejo a su muerte.
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR HEREDITARIO“
Contrario a la creencia popular, las
deudas no tienen fin cuando muere la persona, así pues todo deudor a
cualquier titulo mantendrá sus derechos y la deuda deberá ser
cubierta sobre los bienes que el deudor dejo a su muerte, haciéndose
este reclamo dentro del juicio correspondiente.