DEFINICIÓN DE “APARCERÍA“
Es un contrato por medio del cual una
parte otorga un bien inmueble rural para su explotación y otra parte
quien recibe dicho bien inmueble para su explotación de manera
personal, a cambio de una parte alícuota de la producción de la finca
rural.
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APARCERÍA“
La aparcería se diferencia del
arrendamiento en que la contraprestación por la transmisión temporal
del bien inmueble no es una cantidad en dinero, sino una parte
alícuota derivada de la explotación, por tal se forma una especie de
sociedad, en la que una parte aporta un bien inmueble y la segunda
aporta la mano de obra que permitirá su adecuada explotación.