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Mercancías


DEFINICIÓN DE “MERCANCÍAS“

En Derecho Mercantil una Mercancía es considerada cualquier cosa que es suceptible de compra, venta, transporte, depósito u otra operación, siendo el objeto de casi todo acto de comercio.


La Ley Aduanera en su Artículo 2 Fracción III las define como:

"Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular."


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El concepto de mercancía es fundamental en el ámbito del comercio y la economía. Se refiere a cualquier bien tangible o intangible que es susceptible de ser comprado, vendido, transportado, almacenado o sometido a cualquier otra operación comercial. En esencia, una mercancía es cualquier objeto o servicio que puede ser intercambiado por valor económico.

A continuación, se detallan algunos aspectos clave del concepto de mercancía:

  1. Susceptibilidad de transacción: Una mercancía debe ser susceptible de ser objeto de transacciones comerciales. Esto significa que puede ser intercambiada por dinero u otros bienes.

  2. Tangibilidad o intangibilidad: Las mercancías pueden ser bienes tangibles, como productos físicos (por ejemplo, alimentos, ropa, electrodomésticos) o bienes intangibles, como servicios (por ejemplo, transporte, seguros, servicios financieros).

  3. Objeto de actos de comercio: Las mercancías son el objeto central de prácticamente todos los actos de comercio. Desde la producción hasta la venta final, las mercancías son el elemento central en la cadena de valor comercial.

  4. Inclusión en el sistema económico: Las mercancías son parte integral del sistema económico y constituyen la base de las actividades comerciales y la creación de riqueza en una economía.

  5. Variedad de formas: Las mercancías pueden adoptar diversas formas y características, desde bienes físicos como productos manufacturados hasta servicios intangibles como consultoría o entretenimiento.

En resumen, una mercancía es cualquier cosa que se pueda intercambiar en el mercado por un valor económico y que sea objeto de actividades comerciales. Este concepto es fundamental para entender cómo funcionan los mercados y la economía en general.

Mediación


DEFINICIÓN DE “MEDIACIÓN“

Mediación es la intervencion por parte de un tercero ajeno a un conflicto que tiene por finalidad la de atenuar las diferencias de las partes para dar fin a la controversia.


La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción X la define como:

"Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador."



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La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que un tercero neutral e imparcial, conocido como mediador, interviene para facilitar la comunicación y la negociación entre las partes en conflicto. El objetivo principal de la mediación es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo mutuamente aceptable que resuelva sus diferencias de manera pacífica y satisfactoria para ambas partes.


A continuación, se describen los elementos clave del concepto de mediación:

Intervención de un tercero neutral: El mediador es una persona imparcial que no tiene interés personal en el resultado del conflicto. Su papel es facilitar la comunicación entre las partes y ayudarlas a encontrar soluciones mutuamente aceptables.


Confidencialidad: La mediación se lleva a cabo en un entorno confidencial, donde las partes pueden expresar libremente sus preocupaciones y necesidades sin temor a que se divulguen fuera del proceso de mediación.


Voluntariedad: La participación en la mediación es voluntaria para todas las partes involucradas. Nadie puede ser obligado a participar en el proceso de mediación si no lo desea.


Atenuación de diferencias: El mediador utiliza técnicas de comunicación y negociación para ayudar a las partes a comprender las perspectivas del otro, explorar opciones de solución y llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses.


Finalización de la controversia: El objetivo último de la mediación es lograr un acuerdo que ponga fin al conflicto de manera pacífica y satisfactoria para todas las partes involucradas.

La mediación se utiliza en una amplia variedad de contextos, incluidos conflictos familiares, disputas laborales, disputas comerciales, disputas vecinales y casos judiciales. Es un enfoque flexible y colaborativo que puede ser más rápido, menos costoso y menos adversarial que otros métodos de resolución de conflictos, como la litigación.

Matrimonio


DEFINICIÓN DE “MATRIMONIO“

Bergier lo define como:
"La sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos.”


Ahrens lo define como:

“La unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia.”


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 146 lo define como:

"Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código."


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El matrimonio es una institución social y legal que establece una unión formal y reconocida entre dos personas, generalmente con el propósito de establecer una relación afectiva, económica y familiar duradera. Aunque las definiciones y prácticas del matrimonio pueden variar en diferentes culturas y contextos legales, hay algunos elementos comunes que suelen caracterizar esta institución:

Unión entre dos personas: El matrimonio tradicionalmente implica la unión entre dos individuos, aunque en algunos lugares y culturas pueden existir formas de matrimonio que involucren a más de dos personas.

Consentimiento mutuo: Por lo general, se requiere el consentimiento mutuo de ambas partes para que un matrimonio sea válido. Esto implica que ambas personas están de acuerdo en contraer matrimonio de manera voluntaria y consciente.

Legalidad y formalidad: En la mayoría de los países, el matrimonio requiere de un proceso legal formal, que puede incluir la obtención de una licencia matrimonial y la celebración de una ceremonia oficial ante un oficial del registro civil, un sacerdote, un ministro religioso u otro funcionario autorizado.

Derechos y responsabilidades legales: El matrimonio confiere a las partes involucradas una serie de derechos y responsabilidades legales, que pueden incluir aspectos relacionados con la propiedad, las finanzas, la herencia, la custodia de los hijos y el cuidado mutuo.

Compromiso afectivo y emocional: El matrimonio también implica un compromiso emocional y afectivo entre las partes, que se comprometen a construir y mantener una relación de respeto, amor, apoyo mutuo y fidelidad a lo largo del tiempo.

El matrimonio es una institución profundamente arraigada en la mayoría de las sociedades y culturas, y desempeña un papel importante en la organización y estabilidad de la vida familiar y social. A lo largo de la historia, las normas y prácticas relacionadas con el matrimonio han evolucionado y cambiado en respuesta a los valores culturales, las creencias religiosas, los avances legales y los cambios sociales.

Masa


DEFINICIÓN DE “MASA“

En las personas morales que tienen por fin el comercio se denomina como Masa al fondo integrado por los accionistas o socios para la operación de la sociedad, conocido en terminos contables como Capital Social, este fondo puede ser integrado tanto por dinero en efectivo, derechos puestos a disposición para la operación de la empresa como lo serian patentes, marcas comerciales, etc, asi como trabajo. En general es todo aquello que los accionistas o socios aportan para la operación de una nueva sociedad.

La Ley de Concursos Mercantiles en su Artículo 4 Fracción V la define como:

"Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos."



JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MASA“

En el contexto del derecho mercantil y concursal se refiere a la porción del patrimonio de un comerciante que está sujeta a la administración y distribución durante un proceso de concurso mercantil. Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave de esta definición:

Patrimonio del comerciante: Se refiere al conjunto de bienes y derechos que pertenecen al comerciante, incluyendo activos financieros, bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Concurso mercantil: Es un procedimiento legal diseñado para resolver la insolvencia de un comerciante, es decir, cuando no puede pagar sus deudas con sus activos disponibles. Durante el concurso mercantil, se busca reorganizar o liquidar los activos del comerciante de manera ordenada para pagar a los acreedores.

Acreedores reconocidos: Son aquellos individuos o entidades que tienen derecho a reclamar el pago de deudas pendientes por parte del comerciante en concurso mercantil. Estos acreedores pueden incluir proveedores, prestamistas, empleados y otros.

Bien y derechos excluidos: Se refiere a aquellos activos que, por disposición legal, no forman parte de la masa concursal y, por lo tanto, no están sujetos a la administración y distribución durante el concurso. Estos pueden incluir, por ejemplo, bienes que estén fuera del comercio, derechos irrenunciables, entre otros.

Administración y distribución: Durante el proceso de concurso mercantil, la masa concursal es administrada por un síndico o administrador concursal designado por el tribunal competente. Este síndico tiene la responsabilidad de identificar, valorar y liquidar los activos de la masa para pagar a los acreedores de acuerdo con las reglas establecidas en la ley.

En resumen, la "masa" en el contexto del concurso mercantil representa la porción del patrimonio de un comerciante que está sujeta a la administración y distribución para pagar a los acreedores durante el proceso concursal.

Mancomunidad


DEFINICIÓN DE “MANCOMUNIDAD“

Es aquella obligación o derecho que se encuentra representado por una multiplicidad de deudores o acreedores, mediante la cual cualquiera de ellos se encuentra en la posibilidad de reclamar dicho derecho o de responder al mismo, segun fuera el tipo. Dividiendose esta en Mancomunidad Simple, donde los deudores o acreedores tienen el derecho a realizar el cumplimiento de la obligación o exigir el derecho a prorrata, y la Mancomunidad Solidaria en la cual todos los deudores y acreedores responden de forma individual y total por la obligación o se encuentran en la posibilidad de exigir el derecho.


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1984 la define como:

"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MANCOMUNIDAD“

La mancomunidad es un concepto jurídico que se refiere a una situación en la que una obligación o derecho está representado por una pluralidad de deudores o acreedores, es decir, hay varios sujetos involucrados en la obligación o derecho. Esta situación puede darse tanto en el ámbito de las obligaciones como en el de los derechos.

Existen dos tipos principales de mancomunidad:

Mancomunidad Simple: En este tipo de mancomunidad, los deudores o acreedores tienen el derecho a realizar el cumplimiento de la obligación o exigir el derecho en proporción a su participación en la obligación o derecho conjunto. Esto significa que cada uno de los deudores puede ser requerido de pagar solo una parte de la deuda, o cada uno de los acreedores puede exigir solo una parte de su derecho.

Mancomunidad Solidaria: En la mancomunidad solidaria, todos los deudores o acreedores responden de forma individual y total por la obligación o tienen la posibilidad de exigir el derecho en su totalidad. Esto significa que cada uno de los deudores es responsable de la totalidad de la deuda y cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento completo de su derecho a cualquiera de los deudores.

Por lo tanto, en la mancomunidad solidaria, cualquier acreedor puede demandar el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores, y cualquier deudor puede ser requerido de pagar la totalidad de la deuda, sin importar la proporción de su participación original en la obligación.

En resumen, la mancomunidad es una situación en la que una obligación o derecho involucra a varios deudores o acreedores, y puede ser simple o solidaria dependiendo de si cada parte es responsable de una parte proporcional o si todos son responsables de la totalidad de la obligación o derecho.


Mala Fe


DEFINICIÓN DE “MALA FE“

La Mala Fe es aquel dolo al obrar de forma ilegitima, conociendo que se lesiona un derecho ajeno o se incumple con el deber jurídico propio


El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 1815 lo define como:

"Mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido."



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La mala fe se refiere a la conducta de una persona que actúa de manera ilegítima, sabiendo que está lesionando los derechos de otra persona o que está incumpliendo sus propias obligaciones legales. En resumen, implica un comportamiento deshonesto, fraudulento o malicioso por parte de alguien que está plenamente consciente de que está actuando en contra de la ley o de los derechos de otros.

A continuación, se presentan algunos aspectos clave del concepto de mala fe en el derecho:

Dolo o intención maliciosa: La mala fe implica la presencia de dolo, es decir, una intención maliciosa por parte del individuo que está actuando de manera ilegítima. Esto significa que la persona está consciente de sus acciones y sabe que están causando daño o perjuicio a otros.

Conocimiento de la ilegitimidad: La persona que actúa de mala fe tiene pleno conocimiento de que sus acciones son ilegítimas o contrarias a la ley. No se trata simplemente de un error o ignorancia, sino de una acción consciente y deliberada.

Lesión de derechos ajenos: La mala fe puede manifestarse cuando alguien causa daño o perjuicio a los derechos de otra persona, como infringir un contrato, cometer fraude, robar propiedad, difamar, etc.

Incumplimiento de deberes jurídicos propios: Además de lesionar los derechos de otros, la mala fe también puede surgir cuando una persona incumple sus propias obligaciones legales o deberes jurídicos, como el deber de lealtad en un contrato, el deber de cuidado en una relación de confianza, etc.

Circunstancias objetivas y subjetivas: La determinación de la mala fe puede depender tanto de las circunstancias objetivas de la situación como de la intención subjetiva del individuo. Se evalúa si una persona actuó de manera deshonesta y con conocimiento de que estaba causando daño.

En resumen, la mala fe en el derecho implica una conducta deshonesta y fraudulenta por parte de alguien que está plenamente consciente de que está violando la ley o los derechos de otros. Es un concepto fundamental en muchas áreas del derecho, incluyendo el derecho contractual, civil, comercial y penal.

Lucro Cesante


DEFINICIÓN DE “LUCRO CESANTE“

Lucro Cesante es aquel tambien denominado costo de oportunidad, es el daño patrimonial que se genera por el interes no obtenido sobre del rendimiento del dinero en circunstancias normales, debido a causas tales como el no haber sido puesto a disposición de su dueño debido a la voluntad del deudor, causando de esta forma un detrimento para el acreedor.


La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción VIII lo define como:

"Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “LUCRO CESANTE“

El lucro cesante, también conocido como costo de oportunidad, es un concepto jurídico que se refiere al daño patrimonial sufrido por una persona debido a la pérdida de ingresos o beneficios que habría obtenido si cierta oportunidad no se hubiera perdido. Se calcula en función del interés no obtenido sobre el rendimiento del dinero que se habría producido en circunstancias normales.

Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave del concepto de lucro cesante:

Daño patrimonial: El lucro cesante implica una pérdida económica para la persona afectada. Esta pérdida puede ser directa, como la pérdida de ingresos futuros, o indirecta, como la disminución del valor de un activo.

Interés no obtenido: Se refiere a los ingresos o beneficios que la persona habría obtenido si la oportunidad no se hubiera perdido. Esto puede incluir intereses sobre una inversión, ganancias por ventas perdidas, o cualquier otro beneficio económico que se haya dejado de percibir.

Circunstancias normales: El lucro cesante se calcula en función de lo que se habría esperado razonablemente en circunstancias normales, es decir, en ausencia del evento que causó la pérdida de la oportunidad.

Voluntad del deudor: El lucro cesante puede ser causado por la acción u omisión de otra parte, como el incumplimiento de un contrato por parte de un deudor, que impide que el acreedor obtenga los ingresos o beneficios esperados.

Detrimento para el acreedor: El lucro cesante representa un detrimento o perjuicio para la persona afectada, ya que se ve privada de la oportunidad de obtener ciertos beneficios económicos debido a las acciones o negligencia de otra parte.

En resumen, el lucro cesante es el daño patrimonial sufrido por una persona debido a la pérdida de ingresos o beneficios que habría obtenido en circunstancias normales si no se hubiera perdido una oportunidad debido a las acciones u omisiones de otra parte. Es un concepto importante en el derecho civil y comercial, especialmente en casos de responsabilidad contractual o extracontractual.


Litisconsorcio Necesario


DEFINICIÓN DE “LITISCONSORCIO NECESARIO“

El Litisconsorcio Necesario es aquella relación procesal que nace a partir de la defensa entablada de forma comun, como partes actoras o demandadas en el mismo proceso judicial, teniendo como consecuencia la colaboración necesaria para la defensa de sus intereses dentro del juicio.


El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su Artículo 53 lo define como:

"Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “LITISCONSORCIO NECESARIO“

El litisconsorcio necesario es un concepto jurídico que se refiere a la situación en la que dos o más personas están obligadas a participar conjuntamente en un proceso judicial como partes actoras o demandadas debido a la naturaleza de sus derechos o intereses en litigio. Esto implica que su presencia en el proceso es indispensable para que se resuelva adecuadamente la controversia. Aquí hay una explicación más detallada de este concepto:

Relación procesal: El litisconsorcio necesario implica una relación procesal entre las partes involucradas en el proceso judicial. Esto significa que comparten un interés común en el resultado del litigio y que sus derechos o intereses están interrelacionados de tal manera que su participación conjunta es necesaria para resolver la disputa de manera efectiva.

Defensa conjunta: Las partes involucradas en el litisconsorcio necesario deben participar en la defensa de sus intereses de manera conjunta en el proceso judicial. Esto implica que comparten la carga de la defensa y deben colaborar entre sí para asegurar una presentación adecuada de sus argumentos y pruebas ante el tribunal.

Partes actoras o demandadas: En el litisconsorcio necesario, las partes pueden ser tanto demandantes como demandadas en el proceso judicial. Esto significa que pueden estar buscando una resolución favorable a sus reclamos o defendiéndose de las demandas presentadas en su contra.

Colaboración necesaria: La colaboración entre las partes involucradas en el litisconsorcio necesario es necesaria para garantizar una defensa efectiva de sus intereses en el proceso judicial. Esto puede implicar la coordinación de estrategias legales, el intercambio de información relevante y la presentación conjunta de pruebas y argumentos ante el tribunal.

Resolución conjunta: Al final del proceso judicial, el tribunal emitirá una sentencia que afectará a todas las partes involucradas en el litisconsorcio necesario. Esto significa que la resolución del litigio afectará los derechos e intereses de todas las partes y que todas estarán obligadas por el fallo del tribunal.

En resumen, el litisconsorcio necesario se refiere a la situación en la que dos o más personas están obligadas a participar conjuntamente en un proceso judicial debido a la naturaleza de sus derechos o intereses en litigio, y su colaboración es necesaria para defender adecuadamente sus intereses dentro del juicio.


Libro


DEFINICIÓN DE “LIBRO“

Es toda aquella obra literaria o científica que se encuentre registrada y publicada a traves de medio impreso o digital, se diferencia de otras publicaciones debido a su tamaño, considerandose folleto cuando dicha publicación cuente con pocas fojas.


La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 123 lo define como:

"El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “LIBRO“

El término "libro" en el ámbito jurídico se refiere a una obra literaria o científica que ha sido registrada y publicada, ya sea en formato impreso o digital. Los libros son una forma común de transmitir información y conocimiento en diversas áreas del derecho y otros campos del saber. Aquí se detallan algunos aspectos clave relacionados con el concepto jurídico de libro:

Obra literaria o científica: Un libro puede abarcar una amplia variedad de temas y géneros, desde textos académicos y tratados legales hasta novelas de ficción y obras de no ficción.

Registro y publicación: Para ser considerado un libro en el sentido jurídico, la obra debe haber sido registrada y publicada oficialmente. Esto implica que ha pasado por un proceso editorial y ha sido distribuido al público a través de medios impresos o digitales.

Formato impreso o digital: Los libros pueden estar disponibles en formato impreso, como libros de papel, o en formato digital, como libros electrónicos (e-books). Ambas formas son igualmente válidas y reconocidas en el ámbito jurídico.

Tamaño y características: Si bien no existe una definición estricta del tamaño de un libro, se diferencia de otras publicaciones, como folletos o panfletos, por su extensión y profundidad. Un libro típicamente tiene un mayor número de páginas y aborda un tema de manera más detallada y exhaustiva.

Transmisión de información y conocimiento: Los libros son una herramienta fundamental para la transmisión de información y conocimiento en el ámbito jurídico y en otras disciplinas. Constituyen una fuente importante de referencia y estudio para estudiantes, profesionales del derecho y académicos.

En resumen, en el contexto jurídico, un libro se refiere a una obra literaria o científica registrada y publicada en formato impreso o digital, que se distingue de otras publicaciones por su extensión y profundidad. Los libros desempeñan un papel crucial en la difusión del conocimiento y la información en el campo del derecho y en otras áreas del saber.


Lesión


DEFINICIÓN DE “LESIÓN“

Es toda aquella herida, golpe, traumatismo y cualquier otra forma de disminución en las capacidades corporales causadas de forma intencional o por descuido sobre una persona realizados por otra.


El Código Penal Federal en su Artículo 288 la define como:

"Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “LESIÓN“

El término "lesión" en el ámbito jurídico se refiere a cualquier daño o perjuicio causado a una persona, ya sea de forma intencional o por negligencia, que resulte en la disminución de sus capacidades físicas o mentales. Las lesiones pueden ser causadas por diversos medios, como un accidente de tráfico, una agresión física, una caída, entre otros. Aquí se detallan algunos aspectos clave relacionados con el concepto jurídico de lesión:

Daño corporal: Una lesión implica un daño o perjuicio a la integridad física o mental de una persona. Esto puede incluir heridas, golpes, traumatismos, fracturas, lesiones internas, lesiones cerebrales, entre otros.

Intencional o por descuido: Las lesiones pueden ser causadas de forma intencional, como en casos de agresión física o violencia doméstica, o pueden ser el resultado de la negligencia o falta de cuidado de otra persona, como en casos de accidentes de tráfico o caídas en lugares públicos.

Responsabilidad civil o penal: Dependiendo de las circunstancias y la gravedad de la lesión, puede dar lugar a responsabilidad civil o penal. En el ámbito civil, la persona responsable puede ser obligada a compensar económicamente a la víctima por los daños y perjuicios sufridos. En el ámbito penal, la persona responsable puede enfrentar cargos y ser procesada por un delito, como lesiones graves o agresión.

Evaluación médica: La gravedad de una lesión puede variar desde lesiones menores que requieren atención médica mínima hasta lesiones graves que pueden tener consecuencias a largo plazo para la salud y el bienestar de la víctima. Por lo general, las lesiones son evaluadas por profesionales de la salud para determinar su alcance y el tratamiento adecuado.

Derechos de la víctima: Las víctimas de lesiones tienen derechos legales que deben ser protegidos y garantizados. Esto incluye el derecho a recibir atención médica adecuada, el derecho a ser compensado por los daños sufridos y el derecho a buscar justicia a través de los sistemas de justicia penal y civil.

En resumen, en el ámbito jurídico, una lesión se refiere a cualquier daño o perjuicio causado a una persona que resulte en la disminución de sus capacidades físicas o mentales, ya sea de forma intencional o por negligencia. Las lesiones pueden tener implicaciones legales tanto civiles como penales, y las víctimas tienen derechos que deben ser protegidos y garantizados por la ley.

Lenocinio


DEFINICIÓN DE “LENOCINIO“

El Código Penal Federal en su Artículo 206 Bis lo define como:

"Comete el delito de lenocinio:

I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “LENOCINIO“

El lenocinio es un término jurídico que se refiere a la actividad de facilitar o promover la prostitución de otras personas. Implica la participación en la explotación sexual de personas con fines de lucro. Aquí se detallan algunos aspectos clave relacionados con el concepto jurídico de lenocinio:

Facilitación de la prostitución: El lenocinio implica actuar como intermediario o facilitador en la prostitución de otras personas. Esto puede incluir la promoción, organización, gestión o facilitación de encuentros sexuales a cambio de dinero u otros beneficios.

Explotación sexual: El lenocinio implica la explotación sexual de personas, lo que significa que se aprovecha de su vulnerabilidad y necesidad económica para obtener beneficios a través de la prostitución. Las personas involucradas en el lenocinio suelen obtener ganancias a costa de la dignidad y los derechos de las personas que se prostituyen.

Actividad ilegal: En muchos países, el lenocinio se considera una actividad ilegal y está sujeta a sanciones legales. Las leyes contra el lenocinio están diseñadas para proteger los derechos y la dignidad de las personas y para combatir la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.

Relación con la prostitución: El lenocinio está estrechamente relacionado con la prostitución, ya que implica la facilitación o promoción de la actividad de prostitución de otras personas. Sin embargo, el lenocinio se enfoca específicamente en la actividad de facilitación o promoción, mientras que la prostitución se refiere a la actividad de ofrecer servicios sexuales a cambio de dinero u otros beneficios.

Penalización: Las personas que participan en el lenocinio pueden enfrentar diversas sanciones legales, que pueden incluir multas, penas de prisión u otras medidas disciplinarias. Las sanciones pueden variar según la gravedad del delito y las leyes específicas del país en cuestión.

En resumen, el lenocinio es la actividad de facilitar o promover la prostitución de otras personas con fines de lucro. Es una actividad ilegal que implica la explotación sexual de personas vulnerables y está sujeta a sanciones legales en muchos países.

Cópula


DEFINICIÓN DE “CÓPULA“

El Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 174 la define como:

"Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CÓPULA“

El término "cópula" en el ámbito jurídico se refiere específicamente a la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Es un término que se utiliza especialmente en el contexto de la legislación penal sobre delitos sexuales o violaciones. Aquí se detallan algunos aspectos clave relacionados con el concepto jurídico de cópula:

Introducción del pene: La cópula implica la inserción del pene en el cuerpo humano. Puede ser a través de la vagina (relación sexual vaginal), el ano (relación sexual anal) o la boca (sexo oral).

Elemento esencial en delitos sexuales: En muchas jurisdicciones, la cópula es un elemento esencial en la definición legal de ciertos delitos sexuales, como la violación o el abuso sexual. La falta de consentimiento de la víctima en la cópula puede constituir un delito grave.

Consentimiento: En el contexto jurídico, la cópula sin consentimiento de la otra parte puede ser considerada como un delito sexual, independientemente de si la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad, estado mental o físico, o si se ejerce coerción o fuerza sobre ella.

Gravedad del delito: La cópula no consensuada puede considerarse un delito muy grave en muchos sistemas legales, y las penas por este tipo de delitos pueden ser severas. La legislación suele tener disposiciones para proteger a las víctimas y castigar a los perpetradores.

En resumen, en el ámbito jurídico, la cópula se refiere a la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Es un término crucial en el contexto de la legislación sobre delitos sexuales y violaciones, y puede tener implicaciones legales significativas en términos de consentimiento, responsabilidad penal y protección de las víctimas.

Coproducción Internacional de Obra Cinematográfica


DEFINICIÓN DE “COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL DE OBRA CINEMATOGRÁFICA“

La Ley Federal de Cinematografia en su Artículo 15 la define como:

"Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL DE OBRA CINEMATOGRÁFICA“

El término "coproducción internacional" en el ámbito jurídico se refiere a un tipo específico de producción cinematográfica o audiovisual que involucra la colaboración entre personas extranjeras y personas mexicanas, de acuerdo con los acuerdos o convenios internacionales en esta materia que haya suscrito México.

Aquí hay algunos puntos importantes relacionados con este concepto:

Colaboración internacional: La coproducción internacional implica la participación de al menos una persona extranjera y una o varias personas mexicanas en la producción de una obra cinematográfica o audiovisual. Esta colaboración puede abarcar diferentes aspectos de la producción, como financiamiento, dirección, actuación, entre otros.

Acuerdos internacionales: La realización de coproducciones internacionales está regida por acuerdos o convenios internacionales en materia cinematográfica o audiovisual, que México ha suscrito con otros países. Estos acuerdos establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que una producción sea considerada como una coproducción internacional y pueda acceder a los beneficios y protecciones previstos en dichos convenios.

Beneficios y protecciones: Las coproducciones internacionales pueden ofrecer una serie de beneficios y protecciones tanto para los participantes como para la obra producida. Esto puede incluir acceso a financiamiento internacional, exenciones fiscales, protección de derechos de autor y distribución en mercados extranjeros, entre otros.

Requisitos y procedimientos: Para que una producción sea reconocida como una coproducción internacional, es necesario cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos en los acuerdos internacionales y en la legislación nacional. Esto puede incluir la presentación de documentación específica, la conformidad con ciertos criterios de elegibilidad y la obtención de aprobaciones y autorizaciones pertinentes.

En resumen, la coproducción internacional es un tipo de producción cinematográfica o audiovisual que involucra la colaboración entre personas extranjeras y personas mexicanas, de acuerdo con los acuerdos internacionales en esta materia suscritos por México. Esta forma de colaboración ofrece beneficios y protecciones específicas y está sujeta a requisitos y procedimientos establecidos en los convenios internacionales y la legislación nacional.

Coproducción Cinematográfica


DEFINICIÓN DE “COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA“

La Ley Federal de Cinematografía en su Artículo 15 la define como:

"Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA“

El término "coproducción cinematográfica" en el ámbito jurídico se refiere a una película cinematográfica en la cual intervienen dos o más personas físicas o morales en su producción. Este concepto implica una colaboración entre distintas entidades, ya sean individuos o empresas, en la creación y financiamiento de la película. Aquí se detallan algunos aspectos importantes relacionados con este concepto:

Colaboración en la producción: La coproducción cinematográfica implica la participación de al menos dos personas físicas o morales en la producción de una película. Estas entidades pueden contribuir en diferentes aspectos de la producción, como la financiación, la dirección, el guion, la actuación, entre otros.

Cooperación internacional: Las coproducciones cinematográficas pueden ser nacionales o internacionales, dependiendo de la nacionalidad y ubicación de las personas o empresas involucradas en la producción. En el caso de las coproducciones internacionales, pueden existir acuerdos bilaterales o multilaterales entre países que regulen esta forma de colaboración.

Beneficios y desafíos: La coproducción cinematográfica puede ofrecer una serie de beneficios, como acceso a recursos financieros adicionales, experiencia técnica y creativa de los coproductores, y la posibilidad de acceder a mercados internacionales. Sin embargo, también puede presentar desafíos en términos de coordinación, gestión de conflictos y distribución de beneficios.

Requisitos legales y contratos: Para formalizar una coproducción cinematográfica, es necesario establecer acuerdos claros y detallados entre los coproductores, que definan los derechos y responsabilidades de cada parte, así como la distribución de costos y beneficios. Estos acuerdos suelen plasmarse en contratos legales que regulan la colaboración entre las partes involucradas.

Regulación específica: En muchos países, existen leyes y regulaciones específicas que rigen las coproducciones cinematográficas, tanto a nivel nacional como internacional. Estas regulaciones pueden establecer criterios de elegibilidad, requisitos de financiamiento y distribución, y otros aspectos relacionados con la producción y exhibición de películas en colaboración.

En resumen, una coproducción cinematográfica es aquella en la cual intervienen dos o más personas físicas o morales en su producción. Esta forma de colaboración puede ofrecer una serie de beneficios, pero también implica desafíos que deben ser gestionados adecuadamente a través de acuerdos y contratos legales.


Copia Certificada Electrónica


DEFINICIÓN DE “COPIA CERTIFICADA ELECTRÓNICA“

La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción IX la define como:

"Copia certificada electrónica: es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de ellos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante su firma electrónica notarial. La copia certificada electrónica que el notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para el Distrito Federal."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “COPIA CERTIFICADA ELECTRÓNICA“

El concepto jurídico de "copia certificada electrónica" se refiere a la reproducción total o parcial de un documento notarial, como una escritura o acta, y sus respectivos documentos anexos, que es emitida exclusivamente en formato electrónico por un notario. Esta copia electrónica certificada es autorizada por el notario mediante su firma electrónica notarial.

Aquí se presentan algunos puntos clave relacionados con este concepto:

Reproducción electrónica de documentos notariales: La copia certificada electrónica permite la reproducción de documentos notariales, como escrituras o actas, en formato electrónico. Esto significa que los documentos originales se pueden digitalizar y almacenar de manera electrónica.

Autorización notarial: La copia certificada electrónica es emitida por un notario, quien autentica el documento mediante su firma electrónica notarial. Esta firma electrónica garantiza la autenticidad y validez del documento.

Equivalencia jurídica: La copia certificada electrónica tiene el mismo valor jurídico que una copia certificada emitida en formato físico de acuerdo con la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Esto significa que la copia electrónica certificada puede ser utilizada como evidencia legal en procedimientos judiciales u otros trámites legales.

Alcance de la certificación: La copia certificada electrónica puede contener la reproducción total o parcial de un documento notarial y sus anexos, según lo determine el notario. Esto permite una mayor flexibilidad en la emisión de copias certificadas, ya que pueden incluirse únicamente las partes relevantes de un documento original.

Seguridad y autenticidad: El uso de firmas electrónicas notariales proporciona un alto nivel de seguridad y autenticidad a las copias certificadas electrónicas, ya que garantiza la autoría y la integridad del documento.

En resumen, la copia certificada electrónica es una reproducción de un documento notarial en formato electrónico, emitida y autorizada por un notario mediante su firma electrónica notarial. Esta copia tiene el mismo valor jurídico que una copia certificada física y puede utilizarse como evidencia legal en procedimientos legales.


Copia Certificada


DEFINICIÓN DE “COPIA CERTIFICADA“

Una Copia Certificada es la reproducción fiel de cualquier documento, escrito o foja, legalizada por fedatario publico que cuenta con valor pleno de documental pública original.


La Ley del Notariado para el Distrito Federal en su Artículo 154 la define como:

"Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para lo siguiente:

I. Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación sea obligatoria.
II. Para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta,
III. Para remitirlas a la autoridad judicial que ordene dicha expedición. Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
IV. Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “COPIA CERTIFICADA“

El concepto jurídico de "copia certificada" se refiere a una reproducción exacta y fiel de un documento original, como un contrato, una escritura pública, un acta de nacimiento, entre otros, que ha sido legalizada por un fedatario público, como un notario o un registrador civil. Esta copia certificada tiene el mismo valor legal que el documento original y puede ser utilizada como prueba o evidencia en procedimientos legales u otros trámites administrativos.

Aquí se presentan algunos aspectos clave relacionados con este concepto:

Reproducción fiel: La copia certificada debe ser una reproducción exacta del documento original, sin alteraciones ni omisiones. Debe incluir todos los detalles y contenido del documento original.

Legalización por fedatario público: La copia certificada debe ser legalizada por un fedatario público, como un notario o un registrador civil. Esto implica que el fedatario público ha verificado la autenticidad del documento original y ha certificado que la copia es una reproducción fiel del mismo.

Valor pleno de documental pública original: La copia certificada tiene el mismo valor legal que el documento original del cual se deriva. Esto significa que la copia certificada puede ser utilizada como evidencia o prueba en procedimientos legales y tiene la misma validez y eficacia que el documento original.

Uso en trámites legales y administrativos: La copia certificada se utiliza comúnmente en una variedad de trámites legales y administrativos, como registros civiles, trámites notariales, transacciones comerciales, entre otros. Se requiere para demostrar la autenticidad y validez de un documento en estos procedimientos.

Seguridad y autenticidad: La legalización por parte de un fedatario público proporciona seguridad y autenticidad a la copia certificada, ya que garantiza que la reproducción es una fiel representación del documento original y que ha sido verificada por una autoridad competente.

En resumen, una copia certificada es una reproducción fiel de un documento original que ha sido legalizada por un fedatario público. Esta copia tiene el mismo valor legal que el documento original y puede ser utilizada como prueba o evidencia en procedimientos legales y administrativos.




Convenio


DEFINICIÓN DE “CONVENIO“

El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1792 lo define como:

"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONVENIO“

El concepto jurídico de "convenio" se refiere a un acuerdo entre dos o más personas o entidades con el propósito de crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones legales. Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave relacionados con este concepto:

Acuerdo entre partes: Un convenio implica un acuerdo de voluntades entre dos o más partes. Estas partes pueden ser personas físicas, jurídicas o entidades como empresas, organizaciones o instituciones.

Objeto del convenio: El objeto del convenio puede variar ampliamente y puede incluir la creación de nuevas obligaciones, la transferencia de derechos u obligaciones existentes, la modificación de obligaciones previamente establecidas o la extinción de obligaciones.

Voluntad de las partes: Para que un convenio sea válido, debe haber consentimiento válido y libre de las partes involucradas. Esto significa que las partes deben tener la capacidad legal para celebrar el convenio y deben estar de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo.

Forma del convenio: La forma en que se celebra un convenio puede variar según la legislación aplicable y la naturaleza del acuerdo. Algunos convenios pueden requerir formalidades específicas, como la firma escrita o la presencia de testigos, mientras que otros pueden ser válidos con un acuerdo verbal o implícito.

Efectos jurídicos: Una vez que se celebra un convenio de acuerdo con los requisitos legales aplicables, crea derechos y obligaciones legalmente vinculantes para las partes involucradas. Esto significa que las partes están legalmente obligadas a cumplir con los términos y condiciones del convenio, y pueden ser responsables en caso de incumplimiento.

En resumen, un convenio es un acuerdo entre dos o más personas o entidades que tiene el propósito de crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones legales. Es un elemento fundamental en el derecho contractual y puede tener una amplia variedad de aplicaciones en diferentes áreas del derecho.


Conurbación


DEFINICIÓN DE “CONURBACIÓN“

La Ley General de Asentamientos Humanos en su Artículo 2 Fracción IV la define como:

"Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONURBACIÓN“

El término jurídico "conurbación" se refiere a la situación en la que dos o más centros de población están física y demográficamente conectados, de manera que forman una única área urbana continua. Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave relacionados con este concepto:

Continuidad física: La conurbación implica una continuidad física entre dos o más centros de población. Esto significa que las áreas urbanas se extienden de manera continua y están conectadas entre sí sin espacios vacíos significativos entre ellas.

Continuidad demográfica: Además de la continuidad física, la conurbación implica una continuidad demográfica, lo que significa que las áreas urbanas comparten una población común y están interrelacionadas en términos de movilidad de la población, servicios públicos y actividades económicas.

Formación de una sola área urbana: Cuando dos o más centros de población se conurban, tienden a formar una única área urbana extendida en lugar de mantener su identidad y administración separadas. Esto puede resultar en una integración más estrecha en términos de planificación urbana, servicios públicos, transporte y otros aspectos de la vida urbana.

Crecimiento urbano: La conurbación es común en áreas urbanas en rápido crecimiento donde el crecimiento poblacional y la expansión urbana conducen a la fusión física y demográfica de centros de población adyacentes.

Impacto legal y administrativo: La conurbación puede tener implicaciones legales y administrativas en términos de planificación urbana, desarrollo económico, gestión de recursos naturales y servicios públicos. Puede requerir una coordinación más estrecha entre las autoridades locales y la adopción de políticas y regulaciones específicas para abordar los desafíos y oportunidades asociados con el crecimiento urbano y la conurbación.

En resumen, la conurbación es la situación en la que dos o más centros de población están física y demográficamente conectados, formando una única área urbana continua. Es un fenómeno común en áreas urbanas en crecimiento y tiene implicaciones significativas en términos de planificación urbana, desarrollo económico y gestión de recursos.

Contribuciones de Mejoras


DEFINICIÓN DE “CONTRIBUCIONES DE MEJORAS“

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 2 Fracción III las define como:

"Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRIBUCIONES DE MEJORAS“

El concepto jurídico de "contribuciones de mejoras" se refiere a los pagos que están establecidos por ley y que deben ser realizados por personas físicas o morales que se benefician directamente de la realización de obras públicas por parte del gobierno.

Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave relacionados con este concepto:

Establecimiento por ley: Las contribuciones de mejoras son establecidas por ley, es decir, son normativas establecidas por el gobierno a nivel local, estatal o federal. Estas leyes definen las circunstancias en las que se aplican las contribuciones de mejoras, así como los procedimientos para su determinación y cobro.

Beneficiarios directos: Las personas físicas o morales que se benefician directamente de las obras públicas financiadas por el gobierno son responsables de pagar las contribuciones de mejoras. Esto implica que los propietarios de propiedades que se encuentran en las áreas donde se llevan a cabo las obras y que reciben un beneficio tangible de las mismas son los obligados a pagar.

Financiamiento de obras públicas: Las contribuciones de mejoras se utilizan para financiar la construcción, mantenimiento o mejora de obras públicas, como carreteras, alcantarillado, pavimentación, redes de servicios públicos, entre otros. Estas obras benefician directamente a los propietarios de propiedades en las áreas donde se realizan.

Determinación y cobro: La ley establece los criterios y procedimientos para determinar la cantidad que cada propietario debe contribuir en función del beneficio recibido. Una vez determinadas, estas contribuciones son cobradas por el gobierno correspondiente a través de medios legales, como impuestos especiales o tasas.

Legalidad y transparencia: Es importante que el establecimiento y el cobro de las contribuciones de mejoras se realicen de acuerdo con los principios de legalidad y transparencia. Esto implica que los procedimientos sean claros, justos y estén sujetos a supervisión y control para garantizar que se apliquen de manera adecuada y equitativa.

En resumen, las contribuciones de mejoras son pagos establecidos por ley que deben ser realizados por las personas físicas o morales que se benefician directamente de las obras públicas financiadas por el gobierno. Estas contribuciones se utilizan para financiar la construcción y mejora de infraestructuras públicas y se aplican de acuerdo con criterios y procedimientos establecidos por la ley.

Contrato Unilateral


DEFINICIÓN DE “CONTRATO UNILATERAL“

El Contrato Unilateral es aquel en el que unicamente una de las partes se obliga hacia la otra sin la existencia de una contraprestación.


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1835 lo define como:

"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO UNILATERAL“

El concepto jurídico de "contrato unilateral" se refiere a un tipo de contrato en el cual una sola de las partes se obliga hacia la otra, mientras que la otra parte no queda obligada a realizar ninguna acción específica.

Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave relacionados con este concepto:

Obligación unilateral: En un contrato unilateral, una de las partes, conocida como el promitente, se compromete a realizar una acción o proporcionar un beneficio a la otra parte, llamada el beneficiario. Esta parte asume una obligación unilateral de actuar o cumplir con lo prometido.

Falta de obligación recíproca: A diferencia de un contrato bilateral, donde ambas partes se comprometen mutuamente a realizar ciertas acciones o proporcionar ciertos beneficios, en un contrato unilateral, la otra parte no tiene ninguna obligación específica. En otras palabras, solo una parte asume una obligación legal.

Elemento de voluntariedad: En los contratos unilaterales, el beneficiario puede decidir libremente si acepta o no la oferta. No hay una obligación legal para que el beneficiario tome ninguna medida específica, y su participación es voluntaria.

Validez y ejecución: Los contratos unilaterales son válidos y ejecutables siempre que cumplan con los requisitos legales necesarios para la formación de un contrato, como la oferta, la aceptación y la consideración. Una vez que la parte que ofrece cumple con las condiciones especificadas en el contrato, la obligación queda legalmente vinculada y exigible.

En resumen, un contrato unilateral es aquel en el cual una sola de las partes se obliga hacia la otra, mientras que la otra parte no queda obligada a realizar ninguna acción específica. Este tipo de contrato es común en situaciones donde una parte ofrece un beneficio condicionado a una acción específica por parte del beneficiario, pero sin ninguna obligación recíproca.

Contrato Oneroso


DEFINICIÓN DE “CONTRATO ONEROSO“

El Contrato Oneroso es aquel en el que existe una contraprestación que debe ser cumplida por el beneficiario, o bien que se encuentra supeditado a algun gravamen que debera ser cubierto antes de su perfeccionamiento.


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1837 lo define como:

"Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO ONEROSO“

El concepto jurídico de "contrato oneroso" se refiere a un tipo de contrato en el cual ambas partes asumen obligaciones y se benefician mutuamente, pero estas obligaciones están sujetas a una contraprestación o gravamen que debe ser cumplido por una de las partes para que el contrato sea válido o para que se perfeccione.

Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave relacionados con este concepto:

Obligaciones recíprocas: En un contrato oneroso, ambas partes tienen obligaciones recíprocas, es decir, se comprometen a realizar ciertas acciones o proporcionar ciertos beneficios en beneficio mutuo. Esto contrasta con un contrato gratuito, donde solo una parte asume una obligación mientras que la otra no tiene obligación alguna.

Contraprestación: Una característica fundamental del contrato oneroso es la presencia de una contraprestación. Esto significa que una de las partes se compromete a proporcionar algo de valor (dinero, bienes, servicios, etc.) a cambio de lo cual la otra parte también se compromete a proporcionar algo de valor.

Beneficio mutuo: En un contrato oneroso, ambas partes obtienen un beneficio de la transacción. Aunque las obligaciones pueden ser diferentes en naturaleza o valor, ambas partes están de acuerdo en realizar el intercambio en base a la equivalencia de valor.

Gravamen: Además de la contraprestación, en algunos casos el contrato oneroso puede estar supeditado a un gravamen, es decir, a una carga o responsabilidad que debe ser cumplida por una de las partes antes de que el contrato sea válido o efectivo. Esto puede ser una condición adicional que debe cumplirse para que el contrato se perfeccione.

En resumen, un contrato oneroso es aquel en el que ambas partes asumen obligaciones y se benefician mutuamente, pero estas obligaciones están sujetas a una contraprestación o gravamen que debe ser cumplido por una de las partes para que el contrato sea válido o para que se perfeccione.


Contrato Ley


DEFINICIÓN DE “CONTRATO LEY“

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 404 lo define como:

"Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO LEY“

El concepto jurídico de "contrato-ley" se refiere a un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o entre uno o varios sindicatos de patrones. Su objetivo principal es establecer las condiciones laborales bajo las cuales se debe prestar el trabajo en una rama específica de la industria. Este contrato puede ser declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en zonas económicas específicas que abarquen una o más de estas entidades, o incluso en todo el territorio nacional.

Aquí se detallan algunos elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Los contratos-ley son celebrados por uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o por uno o varios sindicatos de patrones. Estas partes negocian las condiciones laborales que se aplicarán en una industria específica.

Objetivo: El propósito principal de un contrato-ley es regular las condiciones de trabajo en una rama particular de la industria. Esto incluye aspectos como salarios, horarios laborales, condiciones de trabajo, beneficios sociales, entre otros.

Declaración de obligatoriedad: Una característica importante de los contratos-ley es que pueden ser declarados obligatorios por las autoridades competentes. Esto significa que las disposiciones contenidas en el contrato deben ser acatadas por todas las empresas y trabajadores dentro del ámbito geográfico y sectorial especificado.

Ámbito de aplicación: Los contratos-ley pueden tener diferentes alcances geográficos. Pueden aplicarse a nivel estatal, en zonas económicas específicas que abarquen múltiples estados, o incluso a nivel nacional, dependiendo de las disposiciones establecidas en la legislación laboral.

Finalidad social: Los contratos-ley tienen como objetivo principal proteger los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo en una industria determinada. Buscan garantizar una distribución justa de los beneficios y promover la estabilidad laboral y social.

En resumen, un contrato-ley es un convenio celebrado entre sindicatos de trabajadores y patrones para regular las condiciones laborales en una rama específica de la industria. Puede ser declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en zonas económicas específicas o en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones laborales establecidas.

Contrato Individual de Trabajo


DEFINICIÓN DE “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO“

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 20 lo define como:

"Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO“

El concepto jurídico de "contrato individual de trabajo" se refiere a un acuerdo celebrado entre un empleador y un trabajador, en el cual el trabajador se compromete a prestar su trabajo de manera personal y subordinada al empleador, a cambio de una compensación económica, conocida como salario. Aquí se explican los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en un contrato individual de trabajo son el empleador, que es la persona física o jurídica que ofrece el empleo, y el trabajador, que es la persona que acepta prestar sus servicios.

Trabajo personal: El trabajador se compromete a realizar las tareas asignadas por el empleador de manera directa, es decir, el trabajo debe ser realizado por el trabajador mismo y no puede ser delegado a otra persona.

Subordinación: La relación laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador al empleador. Esto significa que el empleador tiene el derecho de dirigir, supervisar y controlar la forma en que se lleva a cabo el trabajo, así como el cumplimiento de las normas y políticas laborales establecidas.

Pago de un salario: A cambio de los servicios prestados, el empleador está obligado a pagar al trabajador una remuneración económica, conocida como salario. Este salario puede ser fijo, por hora, por comisión u otra modalidad acordada entre las partes, y debe cumplir con las disposiciones legales aplicables, como el salario mínimo y los derechos laborales.

Forma y denominación: El contrato individual de trabajo puede adoptar diversas formas y denominaciones, como contrato de trabajo, carta de empleo, acuerdo laboral, entre otros. Lo importante es que el acuerdo contenga los elementos esenciales de un contrato laboral, como las condiciones de trabajo, la duración del empleo, el salario y los derechos y responsabilidades de las partes.

En resumen, un contrato individual de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un trabajador en el cual el trabajador se compromete a prestar su trabajo de manera personal y subordinada al empleador, a cambio de un salario. Este contrato establece las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de ambas partes durante la relación laboral.

Contrato de Transporte Marítimo de Pasajeros


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 139 la define como:

"En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS“

El contrato de transporte marítimo de pasajeros es un acuerdo mediante el cual un naviero o operador se compromete a transportar a un pasajero de un lugar a otro a lo largo de un trayecto definido en el mar, a cambio de una compensación económica, conocida como pasaje. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de transporte marítimo de pasajeros son el naviero u operador, que es la persona física o jurídica que opera el servicio de transporte marítimo, y el pasajero, que es la persona que solicita y paga por el servicio de transporte.

Obligaciones del naviero u operador: El naviero u operador se compromete a proporcionar el transporte marítimo de acuerdo con las condiciones establecidas, incluyendo la fecha, hora, ruta y duración del viaje. Además, el naviero u operador debe garantizar la seguridad de los pasajeros durante el trayecto.

Obligaciones del pasajero: El pasajero se compromete a pagar el pasaje correspondiente y a cumplir con las normas y regulaciones del servicio de transporte marítimo, incluyendo los procedimientos de embarque y desembarque, así como las medidas de seguridad a bordo.

Boleto de transporte: El contrato de transporte marítimo de pasajeros debe constar en un boleto, el cual puede ser emitido en formato al portador o nominativo. Este boleto sirve como evidencia del contrato y contiene información importante sobre el viaje, como la fecha, hora y ruta del trayecto, así como los términos y condiciones aplicables.

Responsabilidad del naviero u operador: El naviero u operador es responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de transporte marítimo de pasajeros, así como de proporcionar un servicio seguro y de calidad. En caso de incumplimiento o negligencia, el naviero u operador puede ser sujeto a responsabilidad civil y legal.

En resumen, el contrato de transporte marítimo de pasajeros es un acuerdo en el cual el naviero u operador se compromete a transportar a un pasajero en un trayecto marítimo definido, a cambio de una compensación económica. Este contrato debe constar en un boleto, el cual puede ser al portador o nominativo, y establece las obligaciones y responsabilidades de ambas partes durante el viaje.

Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 128 lo define como:

"En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS“

El contrato de transporte marítimo de mercancías es un acuerdo mediante el cual un naviero o operador de una embarcación se compromete, a cambio de una compensación económica conocida como flete, a transportar mercancías desde un punto de origen hasta un destino especificado, y a entregarlas al destinatario o consignatario designado por el embarcador o cargador. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de transporte marítimo de mercancías son el naviero u operador de la embarcación, que es la persona física o jurídica que se encarga de proporcionar el servicio de transporte, y el embarcador o cargador, que es la persona que entrega las mercancías para su transporte.

Obligaciones del naviero u operador: El naviero u operador se compromete a transportar las mercancías de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, incluyendo la fecha de salida y llegada, la ruta marítima, las condiciones de transporte, y la entrega segura de las mercancías al destinatario o consignatario.

Obligaciones del embarcador o cargador: El embarcador o cargador se compromete a entregar las mercancías al naviero u operador para su transporte, así como a pagar el flete correspondiente. Además, debe proporcionar la documentación necesaria para el despacho aduanero y cumplir con las regulaciones y normativas aplicables.

Flete: El flete es la compensación económica que el embarcador o cargador paga al naviero u operador por el transporte de las mercancías. El monto del flete puede basarse en diversos factores, como el peso, volumen, distancia, naturaleza de las mercancías y las condiciones de mercado.

Entrega de las mercancías: El naviero u operador se compromete a entregar las mercancías al destinatario o consignatario designado por el embarcador o cargador en el contrato de transporte marítimo. La entrega puede realizarse en el puerto de destino o en un lugar convenido previamente entre las partes.

En resumen, el contrato de transporte marítimo de mercancías es un acuerdo en el cual el naviero u operador se compromete a transportar las mercancías del embarcador o cargador a cambio del pago de un flete. Este contrato establece las obligaciones y responsabilidades de ambas partes durante el transporte de las mercancías por vía marítima.


Contrato de Seguro


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE SEGURO“

El Contrato de Seguro es aquel mediante el cual una de las partes se obliga a realizar el pago en favor de la otra de cierta prima, a indemnizar por un daño patrimonial o la perdida de un lucro esperado, derivadas de la realización de un acontecimiento incierto.


La Ley sobre el Contrato de Seguro en su Artículo 151 lo define como:

"El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE SEGURO“

El contrato de seguro sobre las personas es un acuerdo mediante el cual una compañía de seguros se compromete, a cambio de una prima periódica, a proporcionar cobertura y protección financiera contra los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de seguro sobre las personas son el asegurado, que es la persona cuya vida, salud o integridad personal está siendo asegurada, y la compañía de seguros, que es la entidad que emite la póliza de seguro y se compromete a proporcionar la cobertura acordada.

Cobertura de riesgos: El contrato de seguro sobre las personas cubre una amplia gama de riesgos que pueden afectar la vida, la salud o la integridad personal del asegurado. Esto puede incluir eventos como enfermedades, accidentes, incapacidad, invalidez, e incluso la muerte del asegurado.

Prima: A cambio de la cobertura ofrecida, el asegurado está obligado a pagar una prima periódica a la compañía de seguros. La prima es el costo del seguro y su monto puede variar en función de diversos factores, como la edad, el estado de salud, el tipo de cobertura, entre otros.

Beneficiario: En caso de que ocurra un evento cubierto por el seguro, la compañía de seguros pagará una indemnización al beneficiario designado en la póliza. El beneficiario suele ser una persona designada por el asegurado para recibir la indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad, aunque también puede ser el propio asegurado en algunos casos.

Cobertura específica: El contrato de seguro sobre las personas puede ofrecer diferentes tipos de cobertura, como seguro de vida, seguro de salud, seguro de accidentes personales, entre otros. Cada tipo de seguro tiene sus propias condiciones, exclusiones y beneficios específicos, diseñados para cubrir las necesidades y preocupaciones particulares del asegurado.

En resumen, el contrato de seguro sobre las personas es un acuerdo en el cual una compañía de seguros se compromete a proporcionar cobertura y protección financiera contra los riesgos que puedan afectar la vida, salud o integridad personal del asegurado, a cambio de una prima periódica. Este contrato ofrece una importante seguridad y tranquilidad a los asegurados y sus beneficiarios en caso de eventos adversos.

Contrato de Hospedaje


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE HOSPEDAJE“

El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2666 lo define como:

"El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE HOSPEDAJE“

El contrato de hospedaje es un acuerdo entre dos partes en el cual una persona, llamada hospedador o propietario del establecimiento, se compromete a proporcionar alojamiento a otra persona, llamada huésped, a cambio de una compensación económica, generalmente conocida como tarifa o precio del hospedaje. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de hospedaje son el hospedador, que es el propietario o administrador del establecimiento de alojamiento (como un hotel, posada, hostal, motel, etc.), y el huésped, que es la persona que solicita y paga por el alojamiento temporal.

Alojamiento y servicios: El hospedador se compromete a proporcionar al huésped un lugar adecuado para alojarse durante un período determinado. Esto puede incluir una habitación privada o compartida, así como el acceso a ciertos servicios y comodidades, como ropa de cama, toallas, artículos de tocador, acceso a internet, estacionamiento, entre otros, dependiendo del tipo de establecimiento y de los servicios ofrecidos.

Retribución convenida: A cambio del alojamiento y los servicios proporcionados, el huésped está obligado a pagar una tarifa o precio convenido, que puede variar según la duración de la estadía, la categoría y ubicación del establecimiento, la temporada, y otros factores. Esta tarifa puede incluir o no los alimentos y otros gastos adicionales relacionados con el hospedaje, dependiendo de lo acordado entre las partes.

Duración de la estadía: El contrato de hospedaje especifica la duración de la estadía del huésped, así como las fechas de llegada y salida. En algunos casos, el huésped puede tener la opción de extender su estadía sujeto a disponibilidad y acuerdo con el hospedador.

Derechos y obligaciones: Tanto el hospedador como el huésped tienen derechos y obligaciones específicos en virtud del contrato de hospedaje. Por ejemplo, el hospedador está obligado a proporcionar un alojamiento limpio y seguro, mientras que el huésped está obligado a respetar las normas y regulaciones del establecimiento, así como a pagar la tarifa acordada y tratar las instalaciones con cuidado y respeto.

En resumen, el contrato de hospedaje es un acuerdo en el cual el hospedador se compromete a proporcionar alojamiento y servicios al huésped a cambio de una compensación económica convenida. Este contrato establece los derechos y obligaciones de ambas partes durante la estadía del huésped en el establecimiento de hospedaje.

Contrato de Fletamento por Viaje


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 123 lo define como:

"En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE“

El contrato de fletamento por viaje es un acuerdo mediante el cual una parte, conocida como fletante, se compromete a poner a disposición del fletador, total o parcialmente, una embarcación con tripulación, para llevar a cabo uno o varios viajes marítimos determinados. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de fletamento por viaje son el fletante, que es el propietario o arrendador de la embarcación, y el fletador, que es la persona o entidad que contrata el uso de la embarcación para llevar a cabo uno o varios viajes.

Embarcación con tripulación: El fletante se compromete a poner a disposición del fletador una embarcación que esté adecuadamente equipada y tripulada para llevar a cabo los viajes acordados. Esto significa que la embarcación debe estar en condiciones de navegar y cumplir con todas las normativas y requisitos legales y de seguridad aplicables.

Objeto del contrato: El objeto del contrato de fletamento por viaje es el transporte de bienes, personas o mercancías desde un punto de origen hasta un destino determinado, en uno o varios viajes. El fletador utiliza la embarcación para llevar a cabo la operación de transporte según lo acordado en el contrato.

Duración y número de viajes: El contrato especifica la duración de la disponibilidad de la embarcación y el número de viajes que se llevarán a cabo durante ese período. Esto puede incluir viajes únicos o múltiples, dependiendo de las necesidades y acuerdos entre las partes.

Contraprestación: A cambio del uso de la embarcación, el fletador está obligado a pagar una contraprestación al fletante. Esta contraprestación puede ser una tarifa fija por el uso de la embarcación durante un período determinado o por cada viaje realizado, y puede incluir otros costos asociados, como combustible, tasas portuarias, seguros, entre otros.

En resumen, el contrato de fletamento por viaje es un acuerdo en el cual el fletante pone a disposición del fletador una embarcación con tripulación para llevar a cabo uno o varios viajes marítimos determinados. Este contrato establece las condiciones y términos bajo los cuales se llevará a cabo el transporte, así como las obligaciones y responsabilidades de ambas partes durante la ejecución del mismo.

Contrato de Fletamento por tiempo


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 121 lo define como:

"En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO“

El contrato de fletamento por tiempo es un acuerdo en el cual una parte, conocida como fletante, se compromete a poner a disposición del fletador una embarcación armada y con tripulación por un período de tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. Aquí se explican los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de fletamento por tiempo son el fletante, que es el propietario o arrendador de la embarcación, y el fletador, que es la persona o entidad que contrata el uso de la embarcación por un período de tiempo determinado.

Embarcación armada y con tripulación: El fletante se compromete a poner a disposición del fletador una embarcación que esté completamente armada y equipada, así como con una tripulación capacitada para operarla durante el período de tiempo especificado en el contrato.

Período de tiempo: El contrato de fletamento por tiempo establece el período durante el cual la embarcación estará disponible para el fletador. Este período puede variar en función de las necesidades y acuerdos entre las partes, y puede ser de días, semanas, meses o incluso años.

Pago del flete: A cambio del uso de la embarcación por el período de tiempo acordado, el fletador está obligado a pagar al fletante una contraprestación conocida como flete. El flete puede ser una cantidad fija por el período de tiempo acordado, o puede basarse en una tarifa periódica según lo establecido en el contrato.

Obligaciones y responsabilidades: Tanto el fletante como el fletador tienen obligaciones y responsabilidades específicas en virtud del contrato de fletamento por tiempo. El fletante debe garantizar que la embarcación esté en condiciones adecuadas para su uso y mantenerla operativa durante el período de tiempo acordado. Por su parte, el fletador debe utilizar la embarcación de manera diligente y cumplir con todas las disposiciones y condiciones del contrato.

En resumen, el contrato de fletamento por tiempo es un acuerdo en el cual el fletante pone a disposición del fletador una embarcación armada y con tripulación por un período de tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. Este contrato establece las condiciones y términos bajo los cuales se llevará a cabo el uso de la embarcación, así como las obligaciones y responsabilidades de ambas partes durante el período de tiempo especificado.