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Interés Convencional
DEFINICIÓN DE “INTERÉS CONVENCIONAL“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2395 lo define como:
"El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INTERÉS CONVENCIONAL“
El "interés convencional" se refiere al interés que acuerdan las partes en un contrato, el cual puede ser establecido libremente por ellos y puede ser tanto mayor como menor que el interés legal. Aquí se explica el concepto jurídico asociado a esta definición:
Fijado por los contratantes: El interés convencional es determinado por las partes que celebran un contrato. En este sentido, los contratantes tienen la facultad de acordar el porcentaje o tasa de interés que se aplicará al capital adeudado o invertido en el contrato.
Independiente del interés legal: A diferencia del interés legal, que es fijado por la ley y suele ser utilizado como referencia en ausencia de acuerdo entre las partes, el interés convencional se establece específicamente en el contrato y puede ser distinto al interés legal, ya sea mayor o menor.
Posibilidad de abuso: Sin embargo, la ley establece ciertos límites al establecimiento del interés convencional. Si el interés acordado es tan desproporcionado que sugiere que se ha abusado de la situación de vulnerabilidad económica, inexperiencia o ignorancia del deudor, este último puede solicitar al juez que reduzca equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Protección del deudor: La posibilidad de reducir equitativamente el interés convencional tiene como objetivo proteger al deudor de situaciones en las que se aproveche de su situación económica precaria o de su falta de experiencia para imponerle condiciones desfavorables en el contrato.
Análisis de las circunstancias del caso: La determinación de si el interés convencional es abusivo y su eventual reducción equitativa por parte del juez se basará en el análisis de las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta factores como el nivel de desproporción del interés, la situación económica de las partes y cualquier otra circunstancia relevante.
En resumen, el interés convencional es aquel que las partes acuerdan libremente en un contrato, y puede ser mayor o menor que el interés legal. Sin embargo, si este interés resulta tan desproporcionado que sugiere abuso por parte del acreedor, el deudor puede solicitar su reducción equitativa ante el juez, quien tomará en cuenta las circunstancias particulares del caso para tomar una decisión justa.
Instrumentos Públicos
DEFINICIÓN DE “INSTRUMENTOS PÚBLICOS“
El Código de Comercio en su Artículo 1237 los define como:
"Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTRUMENTOS PÚBLICOS“
El concepto jurídico que describes se refiere a los "instrumentos públicos", los cuales son documentos reconocidos como tales por las leyes comunes y que incluyen específicamente las pólizas de contratos mercantiles celebrados con la intervención de un corredor y autorizados por este, según lo establecido en el Código de Comercio. Aquí se detalla cada parte del concepto:
Instrumentos públicos: Estos son documentos legalmente reconocidos como medios de prueba de ciertos actos o hechos jurídicos. Se caracterizan por su autenticidad y su valor probatorio ante las autoridades competentes. Ejemplos comunes de instrumentos públicos son las escrituras públicas, las sentencias judiciales, las actas notariales, entre otros.
Reputados como tales en las leyes comunes: Esto significa que los instrumentos públicos están definidos y reconocidos por las leyes generales que regulan la materia jurídica en un país determinado. Estas leyes establecen los requisitos y procedimientos para la creación, autenticación y valor probatorio de estos documentos.
Pólizas de contratos mercantiles con intervención de corredor: Se refiere a los contratos mercantiles que son formalizados mediante una póliza, es decir, un documento escrito que contiene los términos y condiciones del acuerdo. Estos contratos deben contar con la intervención de un corredor, quien actúa como intermediario en la negociación y formalización del contrato.
Autorizados por el corredor según el Código de Comercio: Para que una póliza de contrato mercantil sea considerada un instrumento público, debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. Este código regula las actividades comerciales y mercantiles, y en este contexto, define las condiciones bajo las cuales un contrato mercantil puede ser formalizado mediante una póliza con la intervención de un corredor y ser reconocido como un instrumento público.
En resumen, los instrumentos públicos son documentos reconocidos por las leyes comunes como medios de prueba de actos jurídicos, y pueden incluir pólizas de contratos mercantiles celebrados con la intervención de un corredor y autorizados de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Estos documentos tienen autenticidad y valor probatorio ante las autoridades competentes.
Instrumentos Económicos
DEFINICIÓN DE “INSTRUMENTOS ECONÓMICOS“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 22 los define como:
"Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTRUMENTOS ECONÓMICOS“
El concepto jurídico que describes se refiere a los "instrumentos económicos" en el contexto de la gestión ambiental. Aquí te detallo cada parte del concepto:
Instrumentos económicos: Son herramientas o mecanismos de carácter normativo y administrativo que se utilizan para influir en el comportamiento de las personas y las empresas en relación con el medio ambiente. Estos instrumentos se centran en aspectos económicos para lograr objetivos ambientales específicos.
Mecanismos normativos y administrativos: Los instrumentos económicos pueden ser de naturaleza legal (normativa) o de implementación práctica (administrativa). Esto implica que pueden estar respaldados por leyes, regulaciones, políticas públicas o ser implementados a través de programas y acciones administrativas.
Carácter fiscal, financiero o de mercado: Los instrumentos económicos pueden tomar diversas formas. Entre ellas se incluyen:Fiscales: Incluyen impuestos, subsidios, créditos fiscales u otras medidas tributarias que gravan o incentivan ciertas actividades económicas con impacto en el medio ambiente.
Financieros: Se refieren a incentivos económicos, préstamos, subsidios financieros o inversiones dirigidas específicamente a proyectos ambientales o sostenibles.
De mercado: Estos instrumentos incluyen sistemas de comercio de emisiones, mercados de derechos de contaminación, bonos de carbono u otras formas de intercambio económico para regular la contaminación o fomentar prácticas ambientales sostenibles.
Asunción de beneficios y costos ambientales: Los instrumentos económicos buscan internalizar los costos ambientales y sociales asociados con las actividades económicas. Esto significa que las personas y las empresas que generan impactos ambientales asumen la responsabilidad económica por esos impactos, en lugar de que estos costos recaigan en la sociedad en general o en el medio ambiente.
Incentivación de acciones ambientalmente favorables: El objetivo principal de los instrumentos económicos es crear incentivos para que las personas y las empresas adopten prácticas y tecnologías más limpias, eficientes y sostenibles. Esto se logra a través de la asignación eficiente de recursos y la promoción de comportamientos que reduzcan el impacto ambiental y promuevan la conservación de los recursos naturales.
En resumen, los instrumentos económicos son herramientas normativas y administrativas de carácter fiscal, financiero o de mercado que buscan internalizar los costos ambientales, promover la sostenibilidad y generar incentivos para acciones que favorezcan el medio ambiente. Estos instrumentos son parte fundamental de la política ambiental y de sostenibilidad en muchos países.
Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal
DEFINICIÓN DE “INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER FISCAL“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 22 los define como:
"Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER FISCAL“
El concepto jurídico que describes se refiere a los "instrumentos financieros" en el contexto de la preservación y protección del medio ambiente. Aquí te detallo cada parte del concepto:
Instrumentos financieros: Son mecanismos o herramientas que implican la gestión y el uso de recursos financieros para alcanzar objetivos específicos. Estos instrumentos pueden incluir una variedad de herramientas financieras, como créditos, fianzas, seguros, fondos y fideicomisos.
Créditos: Son acuerdos mediante los cuales una entidad financiera otorga a otra parte (persona física, empresa, gobierno, etc.) una suma de dinero que deberá ser devuelta en el futuro, generalmente con intereses.
Fianzas: Son garantías otorgadas por una parte (fianza) a favor de otra (beneficiario), comprometiéndose a cumplir con ciertas obligaciones en caso de incumplimiento por parte del deudor.
Seguros de responsabilidad civil: Son contratos mediante los cuales una compañía de seguros se compromete a indemnizar a un asegurado por daños o perjuicios causados a terceros, según los términos y condiciones establecidos en la póliza.
Fondos y fideicomisos: Son mecanismos financieros utilizados para administrar y gestionar recursos destinados a un propósito específico. Los fondos son vehículos de inversión que agrupan los activos de varios inversores para alcanzar un objetivo común, mientras que los fideicomisos implican la transferencia de la propiedad de ciertos activos a un fiduciario para su administración en beneficio de un tercero (beneficiario).
Objetivos dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente: Estos instrumentos financieros se utilizan para financiar actividades y proyectos destinados a la conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, así como para promover la protección y restauración del medio ambiente.
Financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente: Los recursos financieros proporcionados a través de estos instrumentos se destinan a financiar programas y proyectos orientados a la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías y prácticas sostenibles, así como a la realización de estudios científicos para comprender mejor los problemas ambientales y promover soluciones efectivas.
En resumen, los instrumentos financieros en el ámbito ambiental son herramientas que implican el uso de recursos económicos para financiar actividades y proyectos destinados a la preservación, protección y gestión sostenible del medio ambiente, así como para promover la investigación y el desarrollo de tecnologías ambientalmente amigables. Estos instrumentos desempeñan un papel importante en la financiación de iniciativas que contribuyen a la conservación de los recursos naturales y al logro de un desarrollo sostenible.
Instrumento de Mercado
DEFINICIÓN DE “INSTRUMENTO DE MERCADO“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 22 lo define como:
"Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTRUMENTO DE MERCADO“
El concepto jurídico de "instrumento de mercado" se refiere a un conjunto de herramientas administrativas que son utilizadas para regular o gestionar actividades que puedan afectar el medio ambiente. Aquí te desgloso cada parte del concepto:
Concesiones: Son derechos otorgados por una autoridad competente a una persona física o jurídica para realizar ciertas actividades o proyectos. En el contexto ambiental, las concesiones pueden otorgarse para la explotación de recursos naturales o para llevar a cabo proyectos que tengan un impacto en el medio ambiente.
Autorizaciones: Son permisos otorgados por una autoridad competente que permiten a una persona física o jurídica realizar ciertas actividades o acciones que están reguladas por la ley. En el ámbito ambiental, las autorizaciones pueden ser necesarias para realizar actividades industriales, comerciales o de otra índole que puedan afectar al medio ambiente.
Licencias: Son permisos o autorizaciones específicas que otorgan las autoridades competentes para realizar ciertas actividades o ejercer determinadas profesiones. En el contexto ambiental, las licencias pueden ser requeridas para actividades como la gestión de residuos, la exploración y explotación de recursos naturales, entre otros.
Permisos: Son autorizaciones emitidas por una autoridad competente que permiten a una persona física o jurídica realizar ciertas acciones o actividades de manera temporal y bajo ciertas condiciones. En el ámbito ambiental, los permisos pueden ser necesarios para llevar a cabo actividades como la construcción, la operación de instalaciones industriales, la emisión de contaminantes, entre otros.
Estos instrumentos de mercado tienen como objetivo regular y controlar el uso de recursos naturales, así como mitigar los impactos ambientales de las actividades humanas. Permiten establecer límites y condiciones para la explotación de recursos naturales, la emisión de contaminantes y la ocupación del territorio, con el fin de proteger y preservar el medio ambiente y los ecosistemas naturales.
Instituciones de Banca de Desarrollo
DEFINICIÓN DE “INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO“
La Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 30 las define como:
"Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO“
El concepto jurídico de "instituciones de banca de desarrollo" se refiere a entidades que forman parte de la Administración Pública Federal en un país. Estas instituciones tienen su propia personalidad jurídica y un patrimonio independiente del gobierno. Aquí hay una explicación más detallada:
Entidades de la Administración Pública Federal: Significa que estas instituciones son parte del gobierno federal y están sujetas a las regulaciones y políticas establecidas por el poder ejecutivo y legislativo del país.
Personalidad jurídica propia: Esto implica que las instituciones de banca de desarrollo tienen la capacidad legal para actuar en su propio nombre, celebrar contratos, demandar y ser demandadas, y ejercer otros derechos y obligaciones en el marco de la ley.
Patrimonio propio: Estas instituciones poseen activos y pasivos que les son propios y distintos de los del gobierno. Tienen la capacidad de administrar sus recursos financieros de manera autónoma y utilizarlos para llevar a cabo sus funciones y actividades.
Sociedades nacionales de crédito: Este término se refiere al tipo de institución que son las instituciones de banca de desarrollo. Se constituyen como entidades financieras cuya función principal es otorgar créditos y financiamiento para proyectos de desarrollo económico, social, y en algunos casos, ambiental, de acuerdo con las políticas y programas establecidos por el gobierno.
En resumen, las instituciones de banca de desarrollo son entidades financieras creadas por el gobierno para promover el desarrollo económico y social del país a través de la provisión de créditos y financiamiento a sectores específicos de la economía, como la agricultura, la industria, la vivienda, la infraestructura y otros sectores estratégicos.
Instituciones de Auxilio
DEFINICIÓN DE “INSTITUCIONES DE AUXILIO“
La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción IX las define como:
"Instituciones de Auxilio: instituciones transitorias que se constituyen para satisfacer necesidades producidas por epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o por contingencias económicas."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTITUCIONES DE AUXILIO“
El concepto jurídico de "instituciones de auxilio" se refiere a entidades temporales o transitorias que son creadas con el propósito específico de proporcionar ayuda y asistencia en situaciones de emergencia o desastre. Aquí hay una explicación más detallada:
Entidades temporales: Estas instituciones se establecen por un período de tiempo limitado y con una finalidad claramente definida. Su existencia está condicionada por la duración de la emergencia o contingencia que motivó su creación.
Satisfacción de necesidades: Las instituciones de auxilio están destinadas a cubrir las necesidades inmediatas y urgentes que surgen como resultado de diferentes tipos de desastres o situaciones de crisis, como epidemias, guerras, desastres naturales (terremotos, inundaciones, huracanes, etc.) o crisis económicas.
Proporcionar ayuda y asistencia: Su función principal es brindar apoyo y asistencia a las personas afectadas por la emergencia o el desastre, ya sea en forma de suministro de alimentos, agua potable, refugio, atención médica, ayuda psicológica, rescate, entre otros servicios necesarios para mitigar los efectos de la crisis.
Transitorias: Una vez que la emergencia ha sido controlada o la situación ha mejorado, estas instituciones pueden ser disueltas o cesar temporalmente sus operaciones hasta que surja otra emergencia que requiera su intervención.
En resumen, las instituciones de auxilio son entidades temporales creadas para proporcionar ayuda y asistencia inmediata a las personas afectadas por emergencias, desastres naturales o contingencias, con el objetivo de aliviar su sufrimiento y contribuir a la recuperación y reconstrucción de las comunidades afectadas.
Institución Financiera del Exterior
DEFINICIÓN DE “INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR“
La Institución Financiera del Exterior en su Artículo 15-A Fracción II la define como:
"Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR“
El concepto jurídico de "Institución Financiera del Exterior" se refiere a una entidad financiera que ha sido establecida en un país extranjero y que, a través de un tratado o acuerdo internacional, tiene la autorización para establecer filiales o sucursales en el territorio nacional de otro país, en este caso, México. Aquí hay una explicación más detallada:
Entidad financiera: Se refiere a una institución que se dedica a actividades financieras, como la intermediación bancaria, la gestión de inversiones, la emisión de créditos, entre otras operaciones relacionadas con el manejo de recursos financieros.
País extranjero: Es el país en el cual la entidad financiera ha sido constituida y tiene su sede principal. Puede ser cualquier país que no sea el país donde se está realizando la consideración o análisis.
Tratado o acuerdo internacional: Se refiere a un convenio formal celebrado entre dos o más países, que establece derechos, obligaciones y regulaciones específicas en relación con ciertos aspectos, en este caso, el establecimiento de instituciones financieras extranjeras en el territorio nacional.
Filiales: Son sucursales o subdivisiones de una entidad financiera principal, establecidas en un país extranjero con el objetivo de realizar actividades financieras en ese país. Las filiales están controladas y gestionadas por la entidad financiera matriz ubicada en el país de origen.
En resumen, una Institución Financiera del Exterior es una entidad financiera establecida en un país extranjero que tiene la autorización para establecer filiales en el territorio nacional de otro país, como México, de acuerdo con los términos de un tratado o acuerdo internacional entre ambos países.
Institución Financiera
DEFINICIÓN DE “INSTITUCIÓN FINANCIERA“
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su Artículo 2 Fracción IV la define como:
"Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTITUCIÓN FINANCIERA“
El concepto jurídico de "Institución Financiera" se refiere a una amplia variedad de entidades que realizan actividades relacionadas con el manejo de recursos financieros. Aquí tienes una explicación detallada de los tipos de instituciones financieras mencionadas:
Sociedades controladoras: Son empresas que tienen participación accionaria en otras empresas financieras o no financieras, y que tienen la capacidad de ejercer control sobre ellas.
Instituciones de crédito: Son entidades autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera, como otorgar préstamos, recibir depósitos y realizar otras transacciones financieras.
Sociedades financieras de objeto limitado: Son empresas especializadas en actividades financieras específicas, como el arrendamiento financiero, el factoraje, entre otros.
Sociedades financieras de objeto múltiple: Realizan una variedad de actividades financieras, como otorgar créditos, recibir depósitos, realizar inversiones, entre otros.
Sociedades de información crediticia: Son empresas que recopilan, gestionan y proporcionan información sobre la situación crediticia de personas físicas y morales.
Casas de bolsa: Son empresas autorizadas para realizar operaciones de compra y venta de valores en los mercados financieros.
Especialistas bursátiles: Son profesionales o empresas especializadas en realizar operaciones de compra y venta de valores en los mercados financieros, actuando como intermediarios entre los inversionistas y la bolsa de valores.
Sociedades de inversión: Administran fondos de inversión colectiva, en los cuales múltiples inversionistas aportan recursos que son administrados de manera conjunta para invertir en diversos instrumentos financieros.
Almacenes generales de depósito: Son empresas autorizadas para recibir y custodiar bienes de terceros, emitiendo certificados de depósito que representan dichos bienes.
Uniones de crédito: Son entidades financieras cooperativas que otorgan créditos y servicios financieros a sus socios, quienes son al mismo tiempo propietarios y usuarios de la cooperativa.
Arrendadoras financieras: Ofrecen servicios de arrendamiento financiero, mediante los cuales adquieren bienes para luego arrendarlos a terceros.
Empresas de factoraje financiero: Proporcionan servicios de factoring, comprando cuentas por cobrar de empresas a cambio de un pago inmediato, asumiendo el riesgo de cobro de las mismas.
Sociedades de ahorro y préstamo: Son entidades financieras que captan recursos del público mediante depósitos de ahorro y otorgan créditos a sus clientes.
Casas de cambio: Realizan operaciones de compra y venta de moneda extranjera y nacional.
Instituciones de seguros: Son empresas que ofrecen servicios de seguros, cubriendo riesgos y brindando protección financiera a sus asegurados.
Sociedades mutualistas de seguros: Son organizaciones formadas por sus socios con el fin de proporcionarse mutuamente servicios de seguros.
Instituciones de fianzas: Ofrecen servicios de fianzas, garantizando el cumplimiento de obligaciones económicas de terceros.
Inmigrante
DEFINICIÓN DE “INMIGRANTE“
La Ley General de Población en su Artículo 44 lo define como:
"Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INMIGRANTE“
El concepto jurídico de "inmigrante" se refiere a un extranjero que entra legalmente a un país con la intención de establecerse en él de manera permanente o por un período prolongado. Es importante destacar que la condición de inmigrante se adquiere cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por las leyes del país receptor.
Por lo tanto, un inmigrante es alguien que ha seguido los procedimientos legales para ingresar al país y, una vez dentro, puede buscar trabajo, residencia permanente, establecer un negocio o realizar otras actividades que estén permitidas por las leyes de inmigración y residencia del país en cuestión.
Es importante tener en cuenta que la categoría de inmigrante puede variar según las leyes de cada país y puede estar sujeta a diferentes requisitos y procedimientos para obtener la residencia permanente o la ciudadanía.
Inmigrado
DEFINICIÓN DE “INMIGRADO“
La Ley General de Población en su Artículo 52 lo define como:
"Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INMIGRADO“
El concepto jurídico de "inmigrado" se refiere a un extranjero que ha adquirido derechos de residencia definitiva en un país al que ha emigrado. Esto implica que el individuo ha pasado por los procedimientos establecidos por las leyes de inmigración del país receptor y ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener la residencia permanente.
Una vez que una persona se convierte en inmigrado, tiene el derecho legal de residir en el país de forma permanente, lo que generalmente implica la posibilidad de vivir, trabajar y disfrutar de otros derechos y beneficios que están disponibles para los residentes permanentes de ese país.
Es importante destacar que los requisitos para obtener el estatus de inmigrado pueden variar según las leyes de inmigración de cada país y pueden incluir aspectos como la duración de la residencia temporal, la demostración de medios de subsistencia, la superación de exámenes médicos y de seguridad, entre otros. Una vez que se cumplen estos requisitos, el individuo puede ser reconocido legalmente como inmigrado en el país de destino.
Extinción de Dominio
DEFINICIÓN DE “EXTINCIÓN DE DOMINIO“
La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal en su Artículo 4 la define como:
"La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “EXTINCIÓN DE DOMINIO“
El concepto jurídico de "extinción de dominio" se refiere a un procedimiento legal mediante el cual se declara la pérdida de los derechos de propiedad sobre ciertos bienes que están relacionados con actividades ilícitas, como delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Esta pérdida de derechos de propiedad se produce sin que el afectado reciba una contraprestación o compensación alguna.
Para que se pueda aplicar la extinción de dominio, es necesario que se acredite la comisión del hecho ilícito correspondiente. Además, el afectado debe ser incapaz de demostrar la procedencia lícita de los bienes en cuestión y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
Es importante destacar que la extinción de dominio es un proceso jurisdiccional, lo que significa que debe ser llevado a cabo por un tribunal o autoridad judicial. Tiene un carácter real, ya que afecta directamente a los derechos sobre los bienes, y su contenido es patrimonial, ya que involucra la pérdida de los derechos de propiedad sobre esos bienes. Este procedimiento puede aplicarse a cualquier tipo de derecho real, ya sea principal o accesorio, independientemente de quién tenga los bienes en su poder o cómo los haya adquirido.
Donación Inoficiosa
DEFINICIÓN DE “DONACIÓN INOFICIOSA“
La Donación Inoficiosa es aquella que por ministerio de ley no surte efectos debido a que vulnera derechos de terceros considerados superiores, como podria ser el de alimentos para menores u otra causa.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2348 la define como:
"Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DONACIÓN INOFICIOSA“
El concepto jurídico que planteas se refiere a las donaciones inoficiosas, que son aquellas donaciones que, en términos generales, se consideran contrarias a la ley debido a que perjudican la obligación del donante de proporcionar alimentos a ciertas personas que tienen derecho a recibirlos.
En muchos sistemas legales, los donantes tienen la obligación legal de proporcionar alimentos a ciertas personas, como sus hijos menores o cónyuges que carecen de recursos suficientes para subsistir por sí mismos. Estas obligaciones de alimentos tienen prioridad sobre las donaciones realizadas por el donante. Por lo tanto, si el donante realiza una donación que reduce significativamente su capacidad para proporcionar alimentos a las personas a las que está obligado legalmente a mantener, esta donación puede considerarse inoficiosa.
En resumen, las donaciones se consideran inoficiosas cuando perjudican la capacidad del donante para cumplir con su obligación legal de proporcionar alimentos a ciertas personas según lo establecido por la ley.
Donación Pura
DEFINICIÓN DE “DONACIÓN PURA“
Es aquella donación que se realiza sin gravamen o condicion alguna para el traslado del bien fin del contrato.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2335 la define como:
"Pura es la donación que se otorga en términos absolutos."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DONACIÓN PURA“
Una donación pura es un tipo de donación en la que el donante transfiere un bien o propiedad a otra persona, ya sea física o jurídica, sin imponer ningún gravamen, condición o carga sobre el receptor del bien. En otras palabras, el donante entrega el bien de forma gratuita y sin esperar nada a cambio, ni exigir condiciones específicas para la transferencia.
En este tipo de donación, el donante renuncia por completo a cualquier derecho sobre el bien donado, y el receptor adquiere plenos derechos de propiedad sobre el mismo. No se establecen condiciones futuras, restricciones ni obligaciones adicionales para el receptor. La donación pura se caracteriza por su carácter voluntario, irrevocable y libre de cargas.
Es importante tener en cuenta que una donación pura puede ser de diversos tipos de bienes, como dinero, bienes inmuebles, muebles, vehículos, entre otros. Además, la donación pura puede ser tanto entre individuos como entre entidades legales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos para este tipo de transacción en el sistema jurídico correspondiente.
Donación Onerosa
DEFINICIÓN DE “DONACIÓN ONEROSA“
La Donación Onerosa es aquella que impone al beneficiario del contrato alguna carga o gravamen al bien donado, dicha carga deberá ser inferior al valor del bien donado y de no serlo nos encontraríamos ante una figura jurídica diferente a la donación.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 2336 lo define como:
"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DONACIÓN ONEROSA“
La donación onerosa es un tipo de donación en la que el donante transfiere un bien o propiedad a otra persona, ya sea física o jurídica, a cambio de una contraprestación o compensación por parte del beneficiario del contrato. A diferencia de la donación pura, en la que no se imponen cargas ni gravámenes sobre el receptor del bien, en la donación onerosa sí se establece alguna obligación o carga para el beneficiario.
Esta carga o gravamen impuesta en la donación onerosa puede tomar diversas formas, como el pago de un precio simbólico, el compromiso de realizar ciertas acciones o el cumplimiento de determinadas condiciones. Sin embargo, es importante destacar que esta carga o gravamen no debe ser igual al valor total del bien donado, ya que de ser así, la transacción se consideraría una venta y no una donación.
En resumen, en la donación onerosa, aunque se transfiere el bien de forma gratuita, el beneficiario está obligado a asumir algún tipo de carga o gravamen establecido por el donante. Esta modalidad de donación permite al donante recibir una compensación simbólica por la transferencia del bien, mientras que el beneficiario adquiere el derecho de propiedad sobre el mismo.
Domicilio Legal
DEFINICIÓN DE “DOMICILIO LEGAL“
El Domicilio legal es aquel lugar donde la ley presume que una persona física o moral se establece de forma permanente y donde puede ser encontrado para notificarse del cumplimiento de obligaciones o bien para el ejercicio de algún derecho.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 30 lo define como:
"El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente."
El Código Civil del Estado de Chihuahua en su Artículo 31 lo define como:
"El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOMICILIO LEGAL“
El domicilio legal, en el ámbito jurídico, es el lugar que la ley considera como la residencia permanente de una persona física o moral para efectos legales. Este domicilio es utilizado principalmente para propósitos de notificaciones, es decir, para que las autoridades judiciales o administrativas puedan comunicarse con esa persona en relación con el cumplimiento de obligaciones legales o el ejercicio de derechos.
Para las personas físicas, el domicilio legal suele ser el lugar donde residen de manera habitual, es decir, donde tienen establecida su residencia principal. En algunos casos, puede ser diferente del lugar donde realmente residen si existe una intención clara de establecerlo como su domicilio legal.
Para las personas morales, como las empresas, el domicilio legal es el lugar designado en sus estatutos o documentos de constitución como su sede principal o lugar de establecimiento. Este domicilio es importante para determinar la jurisdicción competente en caso de litigios legales y para la realización de notificaciones oficiales.
Es importante tener en cuenta que el domicilio legal puede ser distinto al domicilio real o físico de una persona o entidad, ya que este último se refiere al lugar donde realmente residen o tienen su sede, mientras que el domicilio legal es aquel que la ley considera como su ubicación oficial para fines legales.
Domicilio
DEFINICIÓN DE “DOMICILIO“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 29 lo define como:
"El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren."
La Ley de Concursos Mercantiles en su Artículo 4 Fracción III lo define como:
"Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOMICILIO“
El concepto jurídico de "domicilio" se refiere al lugar legalmente establecido como residencia de una persona física o moral para efectos de notificaciones legales y determinación de competencia judicial. El domicilio puede ser tanto el lugar de residencia habitual como el lugar donde se establece la empresa o persona física para llevar a cabo sus actividades comerciales o administrativas.
En el contexto de las empresas, el término "domicilio social" se refiere al lugar designado en los estatutos o documentos de constitución de la empresa como su sede principal. Este domicilio social es importante para determinar la jurisdicción competente en caso de litigios legales y para la realización de notificaciones oficiales dirigidas a la empresa.
Si el domicilio social es irreal o inexistente, se considerará como domicilio el lugar donde se encuentra la administración principal de la empresa. Esto significa que se tomará en cuenta el lugar donde se llevan a cabo las actividades administrativas y de gestión más importantes de la empresa.
En el caso de sucursales de empresas extranjeras, el domicilio se establece en el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en México. Esto es importante para determinar la aplicación de las leyes y regulaciones mexicanas en relación con las actividades de la sucursal.
Para los comerciantes personas físicas, el domicilio se establece en el lugar donde se encuentra el establecimiento principal de su empresa. Si no hay un establecimiento principal, entonces se considerará como domicilio el lugar de residencia habitual del comerciante.
Documento
DEFINICIÓN DE “DOCUMENTO“
Los documentos son aquellos instrumentos, escritos, manuscritos, certificados públicos y privados utilizados para confirmar o justificar una cosa y que se mantienen como testimonio de una actividad realizada o no, sobre cualquier materia. Todo archivo, generalmente escrito sobre papel mas no limitado a este, pudiendo ser digital verificado con firma electronica valida para las partes o un tercero, que tenga como fin comprobar una cosa o que sirva para interpretar o explicar algún hecho jurídico o no.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su Artículo 3 Fracción III los define como:
"Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOCUMENTO“
El concepto jurídico de "documentos" se refiere a todo tipo de registros, archivos o material que documente el ejercicio de facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, independientemente de su origen o fecha de elaboración. Estos documentos pueden adoptar diversas formas y pueden estar en cualquier medio, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático o holográfico.
Entre los tipos de documentos se incluyen expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y cualquier otro registro que tenga relevancia para el ejercicio de las facultades o las actividades de los sujetos obligados y sus funcionarios.
La amplia definición de documentos abarca cualquier forma de registro o información que pueda ser utilizada para documentar o respaldar las acciones, decisiones o procesos de las entidades gubernamentales o de los sujetos obligados en el ámbito de la ley o regulación correspondiente.
Documento Electrónico
DEFINICIÓN DE “DOCUMENTO ELECTRÓNICO“
La Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción VI lo define como:
"Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un certificado electrónico con validez jurídica."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOCUMENTO ELECTRÓNICO“
El concepto jurídico de "documento electrónico" se refiere a cualquier tipo de archivo o registro que contiene información y que está almacenado en formato digital. Este documento puede ser de naturaleza alfanumérica, de video, de audio u otro tipo de formato digital.
Lo característico de un documento electrónico es que puede ser firmado digitalmente utilizando un certificado electrónico válido, otorgándole así una validez jurídica reconocida. La firma digital permite garantizar la autenticidad e integridad del documento, así como la identidad de la persona que lo firma, de manera similar a como lo haría una firma manuscrita en un documento físico.
En resumen, un documento electrónico es un archivo digital que puede ser firmado digitalmente con un certificado electrónico, lo que le confiere validez jurídica. Este tipo de documentos se utilizan ampliamente en transacciones electrónicas, comunicaciones digitales y en el ámbito legal y administrativo.
Documento de Voluntad Anticipada
DEFINICIÓN DE “DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA“
La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción V lo define como:
"Documento de Voluntad Anticipada: consiste en el documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA“
El concepto jurídico de "Documento de Voluntad Anticipada" se refiere a un documento público que una persona puede suscribir ante un notario. En este documento, la persona expresa su voluntad de manera anticipada respecto a los tratamientos médicos que desea o no desea recibir en caso de encontrarse en una situación de incapacidad para expresar su voluntad en el futuro.
Para que el Documento de Voluntad Anticipada sea válido, la persona debe tener capacidad legal para ejercer sus derechos y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de firmarlo. En el documento, se debe manifestar de manera libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada la decisión de no someterse a ciertos medios, tratamientos o procedimientos médicos que puedan considerarse como obstinación médica.
Este tipo de documentos permite a las personas planificar y expresar sus deseos en relación con los cuidados médicos que desean recibir al final de su vida o en situaciones de enfermedad terminal, garantizando así el respeto a su autonomía y dignidad. Los profesionales de la salud y los familiares deben respetar y seguir las instrucciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada en caso de que la persona se encuentre en la situación descrita en el documento.
Documento Administrativo
DEFINICIÓN DE “DOCUMENTO ADMINISTRATIVO“
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción VIII la define como:
"Documento Administrativo: aquel que contiene una declaración de voluntad decisoria de una autoridad competente sobre el ámbito de su competencia."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOCUMENTO ADMINISTRATIVO“
El concepto jurídico de "Documento Administrativo" se refiere a cualquier documento que contenga una declaración de voluntad con carácter decisorio por parte de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones administrativas y dentro del ámbito de su competencia.
Estos documentos son generados por las autoridades administrativas en el curso de su actividad y pueden incluir una amplia gama de tipos de documentos, como resoluciones, actas, informes, oficios, circulares, expedientes, entre otros. En ellos, se expresan decisiones, dictámenes, opiniones, disposiciones, instrucciones o cualquier otro tipo de manifestación de la voluntad administrativa que tenga efectos jurídicos o reguladores en relación con la gestión de los asuntos públicos o con los derechos y obligaciones de los administrados.
Los documentos administrativos tienen como objetivo principal regular el ejercicio de la función administrativa del Estado, garantizando la legalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en la actuación de las autoridades administrativas y en las relaciones entre estas y los ciudadanos.
Divulgación
DEFINICIÓN DE “DIVULGACIÓN“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 16 Fracción I la define como:
"Divulgación: el acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DIVULGACIÓN“
El concepto jurídico de "Divulgación" se refiere al acto de hacer accesible una obra literaria y artística al público por primera vez, a través de cualquier medio. Cuando una obra se divulga, deja de ser inédita, es decir, se hace pública y accesible para su disfrute y conocimiento por parte del público en general.
La divulgación puede ocurrir a través de diversos medios, como la publicación impresa, la exhibición pública, la transmisión por medios electrónicos, la difusión en Internet, entre otros. Es importante destacar que la divulgación implica que la obra se pone a disposición del público en un formato en el que pueda ser percibida y disfrutada, lo que la diferencia de la mera creación o elaboración de la obra.
Una vez que una obra ha sido divulgada, se adquieren ciertos derechos y obligaciones relacionados con su protección legal, como los derechos de autor, que otorgan al autor el control sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, así como el derecho a recibir una compensación por su uso.
Divisas
DEFINICIÓN DE “DIVISAS“
La Ley del Banco de México en su Artículo 20 las define como:
"Para efectos de esta Ley, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DIVISAS“
El concepto jurídico de "divisas" se refiere a un conjunto de instrumentos financieros y recursos económicos que tienen un valor en moneda extranjera y que son utilizados en transacciones comerciales, financieras y económicas internacionales. Estos instrumentos y recursos pueden incluir:
Billetes y monedas metálicas extranjeros: Se refiere a la moneda física emitida por otros países, como dólares estadounidenses, euros, yenes japoneses, entre otros.
Depósitos bancarios: Son fondos depositados en cuentas bancarias en el extranjero o en instituciones financieras que operan con moneda extranjera.
Títulos de crédito y documentos de crédito: Son instrumentos financieros como letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos que representan una deuda o compromiso de pago en moneda extranjera.
Medios internacionales de pago: Incluyen tarjetas de crédito internacionales, transferencias bancarias internacionales, giros bancarios y otros métodos utilizados para realizar pagos en moneda extranjera.
En resumen, el término "divisas" abarca todos los recursos financieros y medios de pago denominados en moneda extranjera que son utilizados en transacciones internacionales. Estos recursos son regulados por las leyes y normativas cambiarias de cada país.
Distribución Cinematrográfica
DEFINICIÓN DE “DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA“
La Ley Federal de Cinematografía en su Artículo 16 la define como:
"Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA“
El concepto jurídico de "distribución cinematográfica" se refiere a la actividad comercial que consiste en intermediar entre los productores de películas cinematográficas y los exhibidores o comercializadores. Su objetivo principal es hacer disponibles las películas cinematográficas, ya sean producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización en diversos formatos y medios.
En este proceso de distribución cinematográfica, los distribuidores actúan como intermediarios que adquieren los derechos de exhibición de las películas a los productores y luego las ofrecen a los cines, plataformas de streaming, canales de televisión u otros medios de exhibición. Este proceso puede incluir la coordinación de la logística de entrega de las copias de las películas, la negociación de contratos de licencia y la promoción de las películas para garantizar su éxito en taquilla o su audiencia en otros medios.
En resumen, la distribución cinematográfica es una parte fundamental de la industria del cine que facilita que las películas lleguen a su audiencia final a través de diferentes canales de exhibición y comercialización.
Diseños Industriales
DEFINICIÓN DE “DISEÑOS INDUSTRIALES“
La Ley de la Propiedad Industrial en su Artículo 32 los define como:
"Los diseños industriales comprenden a:
I. Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DISEÑOS INDUSTRIALES“
El concepto jurídico de "diseños industriales" abarca dos categorías principales:
Dibujos industriales: Se refiere a cualquier combinación de figuras, líneas o colores que se aplican a un producto industrial con el propósito de ornamentarlo y proporcionarle un aspecto único y distintivo. Estos dibujos industriales se utilizan para embellecer el producto y hacerlo más atractivo visualmente, sin que necesariamente afecten su funcionalidad técnica.
Modelos industriales: Consisten en formas tridimensionales que sirven como tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial. Estos modelos proporcionan una apariencia especial al producto, pero no implican cambios significativos en sus características técnicas o funcionales. Es decir, los modelos industriales se centran en la forma física del producto y no en sus aspectos técnicos.
Ambas categorías de diseños industriales están destinadas a proteger la apariencia estética de los productos industriales, ya sea mediante elementos decorativos (dibujos industriales) o mediante la forma física en sí misma (modelos industriales). La protección legal de los diseños industriales permite a sus creadores garantizar la exclusividad de su apariencia frente a terceros, lo que fomenta la innovación y el desarrollo en el ámbito industrial.
Turismo Sexual
DEFINICIÓN DE “TURISMO SEXUAL“
El Código Penal Federal en su Artículo 203 lo define como:
"Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TURISMO SEXUAL“
El concepto jurídico de turismo sexual, el cual implica una serie de acciones realizadas por una persona con el propósito de que otras viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de cometer actos sexuales con menores de dieciocho años, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del acto, o personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Las acciones que constituyen este delito pueden incluir promover, publicitar, invitar, facilitar o gestionar por cualquier medio la realización de viajes con el propósito de cometer actos sexuales. Es importante destacar que este tipo de delito tiene como víctimas a personas en situación de vulnerabilidad, como menores de edad o personas que no pueden comprender o resistir los actos sexuales.
Este delito se considera grave debido al impacto negativo que tiene en la integridad física y psicológica de las víctimas, así como en su dignidad y derechos humanos. Por lo tanto, la legislación establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar el turismo sexual, así como para proteger a las personas vulnerables que puedan ser víctimas de este tipo de explotación.
Tortura
DEFINICIÓN DE “TORTURA“
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura en su Artículo 3 lo define como:
"Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TORTURA“
La tortura es un concepto jurídico que se refiere a la práctica de infligir intencionalmente un sufrimiento físico o psicológico a una persona con el fin de obtener información, obtener una confesión, castigar, intimidar o coaccionar a esa persona o a terceros. La tortura es una violación grave de los derechos humanos y está prohibida en la mayoría de las jurisdicciones nacionales e internacionales.
En el ámbito internacional, la tortura está prohibida por diversos tratados y convenciones de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Según esta convención, la tortura se define como cualquier acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener información o confesiones, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o intimidarla o coaccionarla por cualquier razón basada en discriminación de cualquier índole.
En resumen, la tortura es una práctica abusiva y violatoria de los derechos humanos que está prohibida en todas sus formas y circunstancias, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Fraude
DEFINICIÓN DE “FRAUDE“
El Código Penal Federal en su Artículo 386 lo define como:
"Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FRAUDE“
El concepto jurídico de fraude se refiere a la acción de engañar a alguien o aprovecharse de un error en el que esa persona se encuentra, con el fin de obtener algún beneficio indebido o ilegítimo. En otras palabras, el fraude implica el acto de inducir a error a una persona de manera intencional para obtener un provecho propio de manera ilícita.
En términos legales, el fraude puede manifestarse de diversas formas, como la manipulación de información, la falsificación de documentos, el uso de artimañas para obtener beneficios económicos o la omisión de información relevante para inducir a error a otra persona. Por ejemplo, el fraude puede ocurrir en transacciones comerciales, contratos, inversiones financieras, ventas de bienes raíces, entre otros contextos.
La legislación penal de cada país establece las conductas que constituyen fraude y las sanciones correspondientes para quienes las cometen. En general, el fraude se considera un delito debido a su carácter engañoso y perjudicial para la víctima, y puede implicar responsabilidad civil y penal para el infractor.
Contaminación Marina
DEFINICIÓN DE “CONTAMINACIÓN MARINA“
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 2 Fracción VII la define como:
"Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTAMINACIÓN MARINA“
El concepto jurídico de "Contaminación Marina" se refiere a la introducción por parte del ser humano, ya sea de manera directa o indirecta, de sustancias o energía en el medio marino que pueda causar o tenga el potencial de causar efectos perjudiciales. Estos efectos nocivos pueden afectar la vida marina, los recursos marinos, la salud humana y el uso legítimo de las rutas marítimas para diversas actividades.
Esta definición abarca una amplia gama de actividades y fuentes de contaminación que pueden incluir vertidos de desechos industriales, descargas de aguas residuales urbanas, derrames de petróleo, emisiones de gases y partículas contaminantes desde buques o embarcaciones, entre otros. La contaminación marina puede tener graves consecuencias ambientales, económicas y sociales, afectando los ecosistemas marinos, la biodiversidad, la pesca, el turismo costero y la calidad de vida de las comunidades costeras.
Los tratados internacionales suelen establecer normas y regulaciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, así como para abordar los derrames de petróleo y otros accidentes marítimos. Estas regulaciones buscan proteger los océanos y mares del mundo y promover un uso sostenible de los recursos marinos.
Contaminación del Medio Marino
DEFINICIÓN DE “CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO“
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en su Artículo 1 Inciso 4 la define como:
"Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO“
El concepto jurídico de "contaminación del medio marino" se refiere a la introducción, ya sea de forma directa o indirecta, de sustancias o energía por parte del ser humano en el medio marino, que resulta en efectos nocivos. Estos efectos nocivos pueden incluir daños a los recursos vivos y a la vida marina, riesgos para la salud humana, interferencia con actividades marítimas como la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua marina para su uso y afectación de áreas recreativas.
Esta definición abarca una amplia gama de actividades humanas que pueden contribuir a la contaminación del medio marino, como vertidos de desechos industriales, descargas de aguas residuales urbanas, derrames de petróleo, emisiones de contaminantes desde buques y embarcaciones, entre otros. La contaminación del medio marino puede tener consecuencias ambientales, económicas y sociales significativas, incluida la pérdida de biodiversidad marina, la degradación de ecosistemas costeros y la afectación de comunidades que dependen de los recursos marinos para su sustento.
Para abordar este problema, existen instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que establecen normas y regulaciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino. Estas regulaciones buscan proteger los océanos y mares del mundo, promover la conservación de la biodiversidad marina y garantizar un uso sostenible de los recursos marinos.
Contaminación
DEFINICIÓN DE “CONTAMINACIÓN“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción VI la define como:
"Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTAMINACIÓN“
El concepto jurídico de "contaminación" se refiere a la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, que resulta en un desequilibrio ecológico. Este desequilibrio puede tener efectos adversos en los ecosistemas naturales, la salud humana y el bienestar general de la comunidad.
Los contaminantes pueden ser sustancias químicas, materiales biológicos o radiaciones que, al ser liberados en el ambiente en cantidades excesivas, superan la capacidad del ecosistema para absorberlos, neutralizarlos o eliminarlos de manera natural. Algunos ejemplos de contaminantes incluyen productos químicos tóxicos, metales pesados, desechos industriales, residuos domésticos, emisiones de vehículos y actividades agrícolas, entre otros.
La contaminación puede ocurrir en diferentes medios ambientales, como el aire, el agua, el suelo y los ecosistemas acuáticos y terrestres. Además de dañar el medio ambiente, la contaminación puede tener impactos negativos en la salud humana, causando enfermedades respiratorias, problemas de piel, intoxicaciones y otros efectos adversos.
Consumidor
DEFINICIÓN DE “CONSUMIDOR“
La Ley Federal de Protección al Consumidor en su Artículo 2 Fracción I lo define como:
"Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSUMIDOR“
El concepto jurídico de "consumidor" se refiere a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Esta definición abarca tanto a los individuos que adquieren bienes o servicios para su uso personal o familiar como a aquellos que los adquieren para incorporarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, en los casos específicos establecidos por la ley.
En otras palabras, el consumidor es cualquier persona que compra o utiliza bienes o servicios para su propio uso o disfrute final. Esto incluye desde la compra de productos de consumo cotidiano hasta la contratación de servicios diversos como los relacionados con la vivienda, el entretenimiento, la salud, la educación, entre otros.
Es importante destacar que la ley de protección al consumidor busca garantizar los derechos y la seguridad de los consumidores en sus transacciones comerciales, asegurando que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado sean seguros, de calidad, y que se cumplan las condiciones pactadas en los contratos. Además, también se busca proteger a los consumidores de prácticas comerciales abusivas, engañosas o fraudulentas por parte de los proveedores de bienes y servicios.
Constitución del Regimen de Propiedad en Condominio
DEFINICIÓN DE “CONSTITUCIÓN DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO“
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su Artículo 4 la define como:
"La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSTITUCIÓN DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO“
El concepto jurídico de "constitución del régimen de propiedad en condominio" se refiere al acto jurídico formal mediante el cual los propietarios de un inmueble deciden establecer el régimen de condominio sobre dicho inmueble. Este acto se realiza ante un Notario Público y consiste en la declaración de voluntad de los propietarios de compartir y utilizar áreas o espacios comunes del inmueble, además de conservar su propiedad exclusiva sobre una parte específica del mismo.
En otras palabras, cuando se constituye el régimen de propiedad en condominio, dos o más personas que tienen derechos privados sobre un inmueble deciden compartir áreas comunes (como pasillos, escaleras, jardines, áreas recreativas, etc.) y establecer reglas y condiciones para su uso y mantenimiento. Cada propietario conserva la propiedad exclusiva de su unidad o parte del inmueble, pero también comparte la responsabilidad y los gastos asociados con el mantenimiento y administración de las áreas comunes.
Este acto es fundamental para regular las relaciones entre los propietarios y garantizar un adecuado funcionamiento del condominio, estableciendo derechos y obligaciones de cada uno de los copropietarios, así como las normas para la toma de decisiones y la administración de los bienes comunes. La constitución del régimen de propiedad en condominio se rige por las disposiciones legales correspondientes en cada país y puede implicar la elaboración de un reglamento interno que regule aspectos específicos de convivencia y administración dentro del condominio.
Conservación
DEFINICIÓN DE “CONSERVACIÓN“
La Ley General de Asentamientos Humanos en su Artículo 2 Fracción V la define como:
"Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSERVACIÓN“
El concepto jurídico de "conservación" se refiere a la acción destinada a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, así como de sus valores históricos y culturales.
En el contexto legal y ambiental, la conservación implica una serie de medidas y políticas orientadas a proteger y mantener los recursos naturales, así como los elementos urbanos y culturales que contribuyen al bienestar de la sociedad y al desarrollo sostenible. Estas medidas pueden incluir la preservación de áreas naturales, la restauración de ecosistemas degradados, la gestión adecuada de los recursos hídricos y forestales, entre otras acciones.
Además, la conservación también se refiere al mantenimiento y cuidado de la infraestructura y servicios urbanos en los centros de población, con el objetivo de garantizar la calidad de vida de los habitantes y el buen funcionamiento de las ciudades. Esto implica la adecuada gestión de los sistemas de transporte, agua potable, saneamiento, energía, vivienda, espacios públicos y otros servicios básicos.
En resumen, la conservación, desde una perspectiva jurídica, abarca todas las acciones destinadas a proteger y mantener tanto los recursos naturales como los elementos urbanos y culturales que son fundamentales para el desarrollo sostenible y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Consentimiento Expreso o Tácito
DEFINICIÓN DE “CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1803 lo define como:
"El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO“
El concepto jurídico de "consentimiento" se refiere a la manifestación de la voluntad de una persona para aceptar o aprobar un acto o contrato. Este consentimiento puede ser expreso o tácito.
Consentimiento expreso: Se da cuando la voluntad de una persona se manifiesta de manera clara y directa, ya sea verbalmente, por escrito o mediante signos inequívocos. Por ejemplo, al firmar un contrato, expresar verbalmente el acuerdo o hacerlo por medio de gestos o señales claramente comprensibles.
Consentimiento tácito: Se produce cuando la voluntad de una persona se infiere o se deduce de sus actos o circunstancias, aunque no se haya expresado de manera directa. En otras palabras, el consentimiento se presume a partir de la conducta de la persona y del contexto en el que se encuentra. Por ejemplo, si una persona acude a un restaurante, se sienta en una mesa, examina el menú y realiza un pedido, se presume que está consintiendo en comprar y consumir los alimentos ofrecidos.
En ambos casos, el consentimiento es fundamental en el ámbito jurídico, ya que constituye uno de los elementos esenciales para la validez de los contratos y otros actos jurídicos. Sin el consentimiento válido de las partes involucradas, un contrato puede ser considerado nulo o anulable. Por lo tanto, es importante que el consentimiento sea libre, voluntario, informado y otorgado por personas con capacidad legal para hacerlo.
Consejo de Vigilancia del Ejido
DEFINICIÓN DE “CONSEJO DE VIGILANCIA DEL EJIDO“
La Ley Agraria en su Artículo 35 lo define como:
"El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSEJO DE VIGILANCIA DEL EJIDO“
El ejido es una forma de propiedad comunal de la tierra en México, donde la tierra es propiedad del pueblo y se asigna a los individuos para su uso y disfrute.
El Consejo de Vigilancia es un órgano dentro de la estructura organizativa del ejido, encargado de supervisar y controlar diversas actividades relacionadas con la administración y el funcionamiento del ejido. Entre las responsabilidades del Consejo de Vigilancia se encuentra garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias del ejido, así como proteger los intereses de sus miembros y velar por el correcto uso de los recursos ejidales.
En el contexto del concepto proporcionado, se establece que el Consejo de Vigilancia estará compuesto por un Presidente, dos Secretarios propietarios y sus respectivos suplentes. Estos miembros operarán de acuerdo con las facultades que les otorgue el reglamento interno del ejido. En ausencia de disposiciones específicas en el reglamento, se entenderá que los integrantes del Consejo de Vigilancia trabajarán en conjunto para cumplir con sus funciones y responsabilidades.
Conjunto Condominal
DEFINICIÓN DE “CONJUNTO CONDOMINAL“
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su Artículo 7 lo define como:
"Se entiende por conjunto condominal toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONJUNTO CONDOMINAL“
El concepto jurídico de "conjunto condominal" se refiere a una agrupación de dos o más condominios que se encuentran ubicados en un mismo predio o terreno. Cada uno de estos condominios, a pesar de estar en un mismo terreno, conserva áreas de uso exclusivo para sus propietarios o residentes.
Es importante destacar que en un conjunto condominal, además de las áreas de uso exclusivo de cada condominio, también existen áreas de uso común que son compartidas por todos los condominios que conforman el conjunto. Estas áreas comunes pueden incluir espacios como jardines, áreas recreativas, estacionamientos, pasillos, entre otros.
En resumen, un conjunto condominal es una forma de organización que permite la convivencia de múltiples unidades habitacionales (condominios) en un mismo terreno, asegurando tanto áreas de uso exclusivo como áreas de uso común para el beneficio de todos los propietarios o residentes del conjunto.
Condominio Vertical
DEFINICIÓN DE “CONDOMINIO VERTICAL“
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su Artículo 5 Fracción A lo define como:
"Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONDOMINIO VERTICAL“
El concepto jurídico de "condominio vertical" se refiere a una forma de propiedad en la cual un inmueble está construido en varios niveles, usualmente en forma de edificio, sobre un terreno común. En este tipo de condominio, cada unidad del inmueble (por ejemplo, un apartamento o una oficina) es de propiedad exclusiva de un individuo o una entidad, mientras que el suelo y otros elementos del edificio, como los pasillos, escaleras, áreas de recreación, entre otros, son de propiedad común y compartida por todos los propietarios.
En un condominio vertical, cada propietario tiene derechos de copropiedad sobre las áreas comunes del edificio, lo que significa que todos los propietarios tienen el derecho de uso y disfrute de estas áreas, así como la responsabilidad de contribuir a su mantenimiento y conservación.
En resumen, el condominio vertical es una forma de propiedad en la que cada propietario tiene una unidad de propiedad exclusiva dentro de un edificio construido en varios niveles, y al mismo tiempo comparten la propiedad y responsabilidad sobre las áreas comunes del edificio.
Condominio Mixto
DEFINICIÓN DE “CONDOMINIO MIXTO“
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Disttrito Federal en su Artículo 5 Fracción C lo define como:
"Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONDOMINIO MIXTO“
El concepto jurídico de "condominio mixto" se refiere a una modalidad de propiedad en la cual se combinan condominios verticales y horizontales en un mismo desarrollo inmobiliario. En este tipo de condominio, pueden existir diferentes tipos de unidades de propiedad exclusiva, como edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas, que conforman conjuntos habitacionales o comerciales.
En un condominio mixto, las unidades de propiedad exclusiva pueden estar dispuestas tanto en estructuras verticales (edificios de varios pisos) como horizontales (casas o conjuntos de casas). Cada propietario tiene derechos exclusivos sobre su unidad individual, ya sea un apartamento en un edificio o una casa en un conjunto horizontal, así como también comparten la propiedad de áreas comunes y servicios en todo el condominio.
Este tipo de condominio puede ofrecer una variedad de opciones de vivienda o comerciales, adaptándose a las necesidades y preferencias de los propietarios, y permitiendo una convivencia armónica entre diferentes tipos de unidades de propiedad exclusiva en un mismo desarrollo.
Condominio Horizontal
DEFINICIÓN DE “CONDOMINIO HORIZONTAL“
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su Artículo 5 Fracción B lo define como:
"Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONDOMINIO HORIZONTAL“
El concepto jurídico de "condominio horizontal" se refiere a una forma de propiedad en la que un terreno común es dividido en parcelas, cada una de las cuales tiene una construcción independiente, como una casa, un departamento o una villa. Cada propietario tiene derecho exclusivo sobre su unidad individual y también comparte la propiedad de las áreas comunes del terreno y las instalaciones compartidas, como jardines, calles, áreas recreativas, estacionamientos, entre otros.
En un condominio horizontal, cada propietario es responsable de mantener su unidad y puede hacer modificaciones en su propiedad de acuerdo con las regulaciones establecidas por el condominio y las leyes aplicables. Además, los propietarios tienen la obligación de contribuir financieramente para el mantenimiento y la administración de las áreas comunes, a través del pago de cuotas de mantenimiento o gastos comunes.
Este tipo de condominio es comúnmente utilizado en desarrollos residenciales donde se construyen casas adosadas o en conjuntos de departamentos, ofreciendo a los propietarios la oportunidad de vivir en un entorno comunitario con áreas compartidas, pero manteniendo la independencia y privacidad de sus unidades individuales.
Capacidad de Carga
DEFINICIÓN DE “CAPACIDAD DE CARGA“
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente en su Artículo 3 la define como:
"Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CAPACIDAD DE CARGA“
El concepto jurídico de "capacidad de carga" se refiere a la capacidad de un ecosistema para soportar la presión ejercida por actividades humanas o naturales sin sufrir un deterioro significativo en su funcionamiento o en la calidad de sus recursos naturales. Es una estimación de la cantidad máxima de uso sostenible que un ecosistema puede tolerar sin comprometer su integridad, estabilidad o capacidad para regenerarse por sí mismo.
En el contexto legal y ambiental, la capacidad de carga se utiliza para determinar los límites ambientales aceptables para el desarrollo humano y las actividades industriales en un área específica. Se realiza a través de estudios y evaluaciones ambientales que consideran diversos factores, como la biodiversidad, la calidad del suelo y del agua, la capacidad de regeneración natural, entre otros.
Cuando se supera la capacidad de carga de un ecosistema, pueden ocurrir daños ambientales significativos, como la degradación del suelo, la contaminación del agua, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los recursos naturales. Por lo tanto, es fundamental para la gestión ambiental y el desarrollo sostenible respetar y mantener la capacidad de carga de los ecosistemas, evitando la sobre explotación y promoviendo prácticas de uso responsable y sostenible de los recursos naturales.
Banco Central
DEFINICIÓN DE “BANCO CENTRAL“
La Ley del Banco de Mexico en su Articulo 1 lo denomina como:
"El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “BANCO CENTRAL“
El concepto jurídico que describes se refiere al Banco de México, que es el banco central de México. Aquí hay una explicación detallada:
Banco Central: Un banco central es una institución financiera que tiene la responsabilidad principal de regular la oferta monetaria y la política económica de un país. Es el encargado de emitir la moneda nacional, así como de supervisar y regular el sistema bancario y financiero del país.
Persona de derecho público: Esto significa que el Banco de México es una entidad reconocida legalmente por el Estado mexicano y está investida de ciertos poderes y responsabilidades que le son otorgadas por la ley.
Carácter autónomo: La autonomía del Banco de México implica que tiene independencia en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a la formulación y ejecución de la política monetaria. Esta autonomía se establece para proteger al banco central de influencias políticas o presiones externas que puedan interferir con sus funciones y decisiones.
Regulación por ley: El Banco de México se rige por las disposiciones establecidas en la Ley del Banco de México, que es una legislación específica que detalla las funciones, responsabilidades, estructura organizativa y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del banco central. Esta ley es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que está en consonancia con los principios constitucionales establecidos para el funcionamiento del banco central.
En resumen, el concepto describe la naturaleza, el estatus legal y las regulaciones que rigen al Banco de México, que es el banco central del país y tiene la responsabilidad de regular la política monetaria y financiera para promover la estabilidad económica y el crecimiento sostenible.
Boleto
DEFINICIÓN DE “BOLETO“
El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en su Artículo 3 Fracción III lo define como:
"Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “BOLETO“
El concepto jurídico de "boleto" se refiere a un documento o registro electrónico autorizado que confiere al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo. Aquí hay una explicación detallada:
Documento o registro electrónico autorizado: Un boleto puede ser tanto un documento físico impreso como un registro electrónico almacenado en un sistema autorizado. En ambos casos, debe ser emitido por una entidad debidamente autorizada para llevar a cabo juegos con apuestas o sorteos, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable.
Derecho de participación en un juego con apuesta o sorteo: El boleto otorga al portador o titular el derecho de participar en un juego que implica una apuesta o un sorteo. Este derecho puede incluir la posibilidad de ganar un premio en efectivo, bienes u otros beneficios según las reglas del juego.
Garantías de derechos: El boleto debe garantizar los derechos del portador o titular de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Esto puede incluir la garantía de que el boleto es válido para participar en el juego especificado, así como la protección de los derechos del titular en caso de disputas o reclamaciones.
Información contenida en el boleto: El boleto debe contener toda la información relevante sobre el juego, incluyendo las reglas, condiciones, fecha y hora del sorteo o juego, así como cualquier otra información necesaria para que el titular comprenda sus derechos y obligaciones al participar.
En resumen, un boleto es un documento o registro electrónico que otorga al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo, garantizando sus derechos de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables.
Publicación
DEFINICIÓN DE “PUBLICACIÓN“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 16 Fracción II la define como:
"Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PUBLICACIÓN“
El concepto jurídico de "publicación" se refiere a la reproducción de una obra en una forma tangible y su disponibilidad para el público en general. Aquí tienes una explicación detallada:
Reproducción de la obra en forma tangible: La publicación implica la reproducción de la obra, ya sea escrita, gráfica, musical, audiovisual u otra forma de expresión artística, en un medio físico o electrónico que permite su difusión y acceso por parte del público.
Puesta a disposición del público mediante ejemplares: La obra publicada se distribuye en forma de ejemplares físicos, como libros, revistas, periódicos, discos, DVDs, entre otros medios, que pueden ser adquiridos o accedidos por el público en general a través de canales de distribución, como librerías, tiendas en línea o bibliotecas.
Almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos: Además de la publicación en forma de ejemplares físicos, la obra también puede ser almacenada y difundida de manera electrónica. Esto incluye su disponibilidad en internet, en sitios web, plataformas de streaming, redes sociales, archivos digitales, entre otros medios electrónicos, que permiten al público acceder a la obra de forma remota y en diversos dispositivos.
Permite al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente: La publicación no se limita solo a la reproducción de la obra, sino que también implica su accesibilidad para el público. Esto significa que las personas pueden leer, visualizar, escuchar o interactuar con la obra de diversas formas, ya sea de manera visual, táctil o auditiva, según el tipo de obra y el medio de publicación utilizado.
En resumen, la publicación de una obra consiste en su reproducción en forma tangible y su disponibilidad para el público a través de ejemplares físicos o medios electrónicos, permitiendo que las personas puedan acceder a la obra y conocer su contenido de diversas formas.
Protección
DEFINICIÓN DE “PROTECCIÓN“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción XXVI la define como:
"Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PROTECCIÓN“
El concepto jurídico de "protección" se refiere al conjunto de políticas, acciones y medidas implementadas con el fin de mejorar el estado del medio ambiente y prevenir o controlar su deterioro. Aquí tienes una explicación más detallada:
Políticas ambientales: La protección del medio ambiente involucra el establecimiento de políticas públicas y normativas destinadas a garantizar la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y la calidad ambiental en general. Estas políticas pueden abarcar aspectos como la gestión de residuos, la conservación de áreas naturales, la reducción de la contaminación y el fomento de prácticas sostenibles.
Medidas de conservación y restauración: La protección ambiental incluye la implementación de medidas para conservar y restaurar los ecosistemas naturales, así como para proteger especies en peligro de extinción. Esto puede implicar la creación de áreas protegidas, la reforestación, la restauración de hábitats degradados y la protección de especies en riesgo.
Control de la contaminación: Una parte importante de la protección ambiental es el control y la reducción de la contaminación en sus diversas formas, como la contaminación del aire, del agua y del suelo. Esto implica la regulación de las emisiones contaminantes, la gestión adecuada de los desechos y la promoción de tecnologías limpias y prácticas ambientalmente responsables en las actividades industriales y comerciales.
Educación y sensibilización ambiental: La protección del medio ambiente también involucra la educación y sensibilización de la población sobre la importancia de conservar los recursos naturales y adoptar un comportamiento respetuoso con el entorno. Esto incluye campañas de concientización, programas educativos en escuelas y comunidades, y la promoción de prácticas sustentables en la vida cotidiana.
En resumen, la protección ambiental comprende un conjunto de políticas, medidas y acciones destinadas a mejorar la calidad del medio ambiente, prevenir su deterioro y promover un desarrollo sostenible que garantice el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Propaganda Electoral
DEFINICIÓN DE “PROPAGANDA ELECTORAL“
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Artículo 228 Fracción 3 la define como:
"Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PROPAGANDA ELECTORAL“
El concepto jurídico de "propaganda electoral" se refiere al conjunto de actividades de promoción y difusión realizadas durante una campaña electoral por parte de los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes. Estas actividades tienen como objetivo principal presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y persuadir a los votantes para que apoyen a determinados candidatos o partidos políticos. Aquí hay una explicación más detallada:
Escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones: La propaganda electoral puede tomar diversas formas, como folletos, afiches, panfletos, anuncios en periódicos o revistas, imágenes y videos difundidos en medios digitales, grabaciones de audio para radio, y proyecciones en vallas publicitarias o espacios públicos.
Contenido y mensajes: La propaganda electoral suele contener mensajes que destacan las cualidades y propuestas de los candidatos y partidos políticos, así como críticas hacia sus adversarios. Estos mensajes pueden enfocarse en temas de interés para la ciudadanía, como políticas públicas, economía, seguridad, educación, salud, entre otros.
Regulación legal: En muchos países, la propaganda electoral está sujeta a regulaciones y restricciones establecidas por la ley electoral. Estas regulaciones pueden incluir límites en los gastos de campaña, restricciones sobre el contenido y formato de la propaganda, tiempos de difusión en medios de comunicación, y prohibiciones sobre ciertas prácticas, como la difusión de noticias falsas o la compra de votos.
Periodo de campaña: La propaganda electoral se realiza durante un periodo específico conocido como campaña electoral, que antecede a las elecciones. Durante este periodo, los candidatos y partidos políticos tienen la oportunidad de promover sus candidaturas y propuestas ante el electorado, con el fin de obtener su apoyo y ganar votos en el día de la elección.
En resumen, la propaganda electoral es un elemento fundamental de las campañas políticas, mediante la cual los candidatos y partidos políticos buscan persuadir a los votantes y ganar su apoyo para obtener resultados favorables en las elecciones. Su regulación y control son importantes para garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales.
Promociones
DEFINICIÓN DE “PROMOCIONES“
La Ley Federal de Protección al Consumidor en su Artículo 46 las define como:
"Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
IV Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PROMOCIONES“
El concepto jurídico de "promociones" se refiere a las prácticas comerciales que implican ofrecimientos al público de bienes o servicios con ciertos incentivos adicionales. A continuación, se detallan los elementos que constituyen una promoción según la ley:
Ofrecimiento de bienes o servicios con incentivos adicionales: La promoción implica ofrecer al público bienes o servicios acompañados de incentivos adicionales. Estos incentivos pueden incluir la entrega gratuita, a precio reducido o como parte de un paquete conjunto con otros bienes o servicios.
Entrega adicional o contenido extra: La promoción puede consistir en ofrecer bienes o servicios con contenido adicional, ya sea gratuito o a precio reducido, en comparación con la presentación usual del producto. Esto puede incluir regalos adicionales, muestras gratuitas, descuentos en futuras compras u otros beneficios similares.
Uso de figuras o leyendas distintas en el producto: Las promociones pueden involucrar el uso de figuras, leyendas o etiquetas impresas en los productos o envases que sean diferentes a las que normalmente se utilizan. Esto puede incluir elementos de marketing o publicidad que resalten los beneficios o características del producto de manera especial para atraer la atención del consumidor.
Sorteos, concursos y eventos similares: Las promociones también pueden incluir la oferta de bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos u otros eventos similares. Estos eventos pueden ofrecer premios o beneficios adicionales a los consumidores que participen en la promoción.
En resumen, las promociones son prácticas comerciales que ofrecen incentivos adicionales para fomentar la compra o adquisición de bienes y servicios por parte del público. Estas prácticas están reguladas por la ley para garantizar la transparencia y protección de los consumidores.