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Contrato de Producción Audiovisual


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL“

La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 68 lo define como:

"Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL“

El contrato de producción audiovisual es un acuerdo en el cual los autores o titulares de los derechos patrimoniales de una obra audiovisual ceden exclusivamente al productor los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de dicha obra. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de producción audiovisual son los autores o titulares de los derechos patrimoniales de la obra (en adelante "los autores") y el productor. Los autores son las personas que han creado la obra audiovisual protegida por derechos de autor, mientras que el productor es la persona o entidad que asume la responsabilidad de producir y llevar a cabo la obra audiovisual.

Cesión exclusiva de derechos patrimoniales: Mediante el contrato de producción audiovisual, los autores ceden exclusivamente al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra. Esto significa que el productor tiene el derecho exclusivo de realizar estas acciones con respecto a la obra audiovisual, sin la necesidad de obtener autorización adicional de los autores.

Alcance de la cesión de derechos: La cesión de derechos patrimoniales incluye todas las acciones relacionadas con la explotación comercial de la obra audiovisual, como la reproducción de copias, la distribución a través de diferentes medios y plataformas, la comunicación pública a través de emisión o difusión, y la adición de subtítulos para su exhibición o distribución.

Excepción para obras musicales: Se establece una excepción en el contrato de producción audiovisual para las obras musicales, las cuales no están sujetas a la cesión exclusiva de derechos patrimoniales al productor. Esto significa que los autores o titulares de los derechos patrimoniales de las obras musicales conservan sus derechos y pueden negociar acuerdos separados para su explotación en el contexto de la obra audiovisual.

Pacto en contrario: El contrato de producción audiovisual puede incluir disposiciones que permitan a los autores y al productor acordar excepciones o limitaciones a la cesión exclusiva de derechos patrimoniales. Esto puede incluir derechos específicos que los autores deseen retener o negociar de manera independiente.

En resumen, el contrato de producción audiovisual es un acuerdo en el cual los autores ceden exclusivamente al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, con excepción de las obras musicales, salvo que se acuerde lo contrario entre las partes. Este contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la producción y explotación comercial de la obra audiovisual.