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Contrato de Seguro Marítimo


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 188 lo define como:

"El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal. Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO LEY“

El contrato de seguro marítimo es un acuerdo entre el asegurador y el contratante, en el cual el asegurador se compromete a indemnizar al contratante por los daños o pérdidas que puedan ocurrir durante el transporte marítimo de mercancías o bienes, a cambio de una prima de seguro pagada por el contratante. Aquí se explican los elementos clave relacionados con este concepto:

Consensualidad del contrato: El contrato de seguro marítimo se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud realizada por el contratante. Esto significa que el acuerdo se formaliza cuando el asegurador acepta la solicitud de seguro presentada por el contratante, sin necesidad de formalidades adicionales.

Formalidades de prueba: Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como cualquier modificación o adición al mismo, debe constar por escrito en una póliza o certificado de seguro. La póliza o certificado de seguro es el documento que contiene los términos y condiciones del contrato, así como los detalles de la cobertura ofrecida y la prima de seguro.

Prueba del contrato: En ausencia de una póliza o certificado de seguro, el contrato de seguro marítimo puede probarse por cualquier otro medio de prueba legal. Esto puede incluir documentos, testimonios de testigos, correos electrónicos u otros registros que demuestren la existencia y los términos del contrato.

Legibilidad de la documentación: Las secciones impresas de la póliza o certificado de seguro no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Esto significa que si la información impresa en el documento no es clara o legible, no será vinculante para el asegurado.

Prevalencia de cláusulas manuscritas o mecanografiadas: En caso de conflicto entre cláusulas impresas y cláusulas manuscritas o mecanografiadas en la documentación del contrato, las cláusulas manuscritas o mecanografiadas prevalecerán sobre las impresas. Esto garantiza que cualquier acuerdo específico o modificación hecha por las partes tenga prioridad sobre las disposiciones estándar impresas en el documento.

En resumen, el contrato de seguro marítimo se perfecciona con la aceptación del asegurador y debe constar por escrito en una póliza o certificado de seguro. En ausencia de estos documentos, el contrato puede probarse por otros medios legales, y las cláusulas manuscritas o mecanografiadas prevalecerán sobre las impresas en caso de conflicto.