Contrato de Edición de Obra Musical
DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA MUSICAL“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 58 lo define como:
"El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA MUSICAL“
El contrato de edición de obra musical es un acuerdo mediante el cual el autor o el titular del derecho patrimonial de una obra musical cede al editor una serie de derechos sobre la obra, y a cambio, el editor se compromete a divulgar y explotar la obra musical, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por dicha explotación. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:
Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de edición de obra musical son el autor o el titular del derecho patrimonial de la obra (en adelante "el autor") y el editor. El autor es la persona que ha creado la obra musical protegida por derechos de autor, mientras que el editor es la persona o entidad que se encarga de la publicación, difusión y explotación comercial de la obra.
Derechos cedidos por el autor: El autor cede al editor una serie de derechos sobre la obra musical. Esto puede incluir el derecho de reproducción, que permite al editor hacer copias de la obra musical; el derecho de fijación y reproducción fonomecánica, que se refiere a la grabación y reproducción de la obra en soportes físicos o digitales; el derecho de sincronización audiovisual, que permite la incorporación de la obra en producciones audiovisuales como películas o programas de televisión; el derecho de comunicación pública, que permite la difusión de la obra a través de medios de comunicación como la radio, la televisión o internet; entre otros derechos de explotación previstos en el contrato.
Obligaciones del editor: El editor se compromete a divulgar y explotar la obra musical por todos los medios a su alcance. Esto puede incluir la promoción y comercialización de la obra a través de medios de comunicación, la distribución de copias físicas o digitales de la obra, la inclusión de la obra en producciones audiovisuales, la organización de conciertos o eventos en los que se interprete la obra, entre otras acciones destinadas a maximizar su difusión y alcance.
Contraprestación: Como contraprestación por la cesión de derechos sobre la obra musical, el editor recibe una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra. Esta participación puede ser en forma de regalías, que son pagos periódicos basados en los ingresos generados por la obra, o una suma fija acordada de antemano. La proporción de la participación y los términos específicos de las regalías suelen ser objeto de negociación entre el autor y el editor.
En resumen, el contrato de edición de obra musical es un acuerdo en el cual el autor o el titular del derecho patrimonial de una obra musical cede al editor una serie de derechos sobre la obra, y a cambio, el editor se compromete a divulgar y explotar la obra musical, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por dicha explotación. Este contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la publicación, difusión y comercialización de la obra musical.