Interés Jurídico
DEFINICIÓN DE “INTERÉS JURÍDICO“
El Interés Jurídico es la relación directa o indirecta que existe con una empresa, bien o individuo, que permite ejecutar una acción procesal o administrativa de considerarlo necesario.
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XIII Bis lo define como:
"Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INTERÉS JURÍDICO“
El "interés jurídico" se refiere al derecho subjetivo que tienen los particulares, derivado del orden jurídico, el cual les confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones. Aquí se explica el concepto jurídico asociado a esta definición:
Derecho subjetivo: El interés jurídico es un derecho subjetivo que pertenece a los individuos o entidades privadas en virtud de las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Este derecho les otorga la capacidad de exigir determinadas acciones o decisiones por parte de las autoridades competentes.
Derivado del orden jurídico: El interés jurídico surge como consecuencia del ordenamiento jurídico, es decir, de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulan las relaciones entre los individuos y el Estado, así como entre los propios particulares. Está fundamentado en principios legales y en el respeto a los derechos y deberes reconocidos por la ley.
Facultades o potestades específicas: El interés jurídico se manifiesta a través de facultades o potestades específicas que son reconocidas a los particulares por las autoridades administrativas. Estas facultades pueden incluir el derecho a solicitar y obtener autorizaciones, permisos, licencias, registros o declaraciones, entre otros actos administrativos.
Actos administrativos: Los actos administrativos son instrumentos mediante los cuales la administración pública ejerce sus funciones y atribuciones. En el contexto del interés jurídico, estos actos pueden conceder o reconocer derechos o prerrogativas a los particulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por la ley.
En resumen, el interés jurídico es el derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, el cual les confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos. Estos actos administrativos pueden incluir una amplia gama de decisiones y autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes en cumplimiento de la normativa legal vigente.