DEFINICIÓN DE “LEGATARIO“
Legatario es aquella persona que por declaración expresa testamentaria recibe un bien o varios, o un derecho determinado, del patrimonio del fallecido, se diferencia del heredero en que este ultimo recibe a título universal por declaración o por ministerio de ley un porcentaje o la totalidad del patrimonio del fallecido.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1285 lo define como:
"El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “LEGATARIO“
El término "legatario" se refiere a una persona que recibe un legado, es decir, un bien o derecho específico, por disposición testamentaria de una persona fallecida (llamada testador). Aquí se explica el concepto jurídico asociado a este término:
Adquisición a título particular: El legatario adquiere el legado a título particular, lo que significa que obtiene el bien o derecho de manera individual y separada de la masa hereditaria general. En otras palabras, el legado no forma parte de la herencia como un todo, sino que se transfiere directamente al legatario según lo dispuesto en el testamento.
Ausencia de cargas adicionales: El legatario generalmente no está sujeto a otras obligaciones o cargas más allá de las especificadas expresamente por el testador en el testamento. Esto significa que el legatario no asume las deudas o responsabilidades del difunto, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario de manera explícita en el testamento.
Responsabilidad subsidiaria: Aunque el legatario no está directamente obligado a pagar las deudas o cargas de la herencia, puede tener una responsabilidad subsidiaria en caso de que los activos de la herencia sean insuficientes para cubrir las deudas. En tal caso, los legatarios podrían ser llamados a contribuir con los herederos para satisfacer las obligaciones pendientes.
En resumen, un legatario es una persona que recibe un bien o derecho específico por disposición testamentaria, adquiriéndolo a título particular y sin asumir cargas adicionales más allá de las estipuladas en el testamento. Sin embargo, podrían tener una responsabilidad subsidiaria en caso de insuficiencia de activos para cubrir las deudas de la herencia.