Mancomunidad
DEFINICIÓN DE “MANCOMUNIDAD“
Es aquella obligación o derecho que se encuentra representado por una multiplicidad de deudores o acreedores, mediante la cual cualquiera de ellos se encuentra en la posibilidad de reclamar dicho derecho o de responder al mismo, segun fuera el tipo. Dividiendose esta en Mancomunidad Simple, donde los deudores o acreedores tienen el derecho a realizar el cumplimiento de la obligación o exigir el derecho a prorrata, y la Mancomunidad Solidaria en la cual todos los deudores y acreedores responden de forma individual y total por la obligación o se encuentran en la posibilidad de exigir el derecho.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1984 la define como:
"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MANCOMUNIDAD“
La mancomunidad es un concepto jurídico que se refiere a una situación en la que una obligación o derecho está representado por una pluralidad de deudores o acreedores, es decir, hay varios sujetos involucrados en la obligación o derecho. Esta situación puede darse tanto en el ámbito de las obligaciones como en el de los derechos.
Existen dos tipos principales de mancomunidad:
Mancomunidad Simple: En este tipo de mancomunidad, los deudores o acreedores tienen el derecho a realizar el cumplimiento de la obligación o exigir el derecho en proporción a su participación en la obligación o derecho conjunto. Esto significa que cada uno de los deudores puede ser requerido de pagar solo una parte de la deuda, o cada uno de los acreedores puede exigir solo una parte de su derecho.
Mancomunidad Solidaria: En la mancomunidad solidaria, todos los deudores o acreedores responden de forma individual y total por la obligación o tienen la posibilidad de exigir el derecho en su totalidad. Esto significa que cada uno de los deudores es responsable de la totalidad de la deuda y cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento completo de su derecho a cualquiera de los deudores.
Por lo tanto, en la mancomunidad solidaria, cualquier acreedor puede demandar el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores, y cualquier deudor puede ser requerido de pagar la totalidad de la deuda, sin importar la proporción de su participación original en la obligación.
En resumen, la mancomunidad es una situación en la que una obligación o derecho involucra a varios deudores o acreedores, y puede ser simple o solidaria dependiendo de si cada parte es responsable de una parte proporcional o si todos son responsables de la totalidad de la obligación o derecho.