Contrato de Representación Escénica
DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 61 lo define como:
"Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA“
El contrato de representación escénica es un acuerdo en el cual el autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria, musical, dramática, de danza u otra obra similar, otorga a una persona física o jurídica, denominada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente dicha obra a cambio de una contraprestación económica. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:
Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de representación escénica son el autor o titular de los derechos patrimoniales de la obra (en adelante "el autor") y el empresario. El autor es la persona que ha creado la obra protegida por derechos de autor, mientras que el empresario es la persona o entidad que desea llevar a cabo la representación pública de la obra.
Concesión de derechos: El autor otorga al empresario el derecho exclusivo o no exclusivo de representar o ejecutar públicamente la obra en cuestión. Este derecho incluye la interpretación de la obra mediante actores, músicos, bailarines u otros intérpretes, así como la producción y promoción del evento de representación.
Contraprestación pecuniaria: A cambio del derecho de representación, el empresario se compromete a pagar al autor una contraprestación económica, que puede ser una suma fija, un porcentaje de los ingresos generados por la representación o una combinación de ambos. La contraprestación pecuniaria puede ser negociada entre las partes y suele estar sujeta a las características específicas de la obra y del acuerdo.
Condiciones y términos: El empresario se compromete a llevar a cabo la representación de la obra en las condiciones acordadas y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, como las establecidas en la ley de derechos de autor y otras regulaciones pertinentes. Esto puede incluir aspectos como la duración de la representación, el elenco de actores o intérpretes, la ubicación del evento y las disposiciones relativas a la promoción y comercialización de la obra.
Protección de derechos: El contrato de representación escénica puede incluir disposiciones relacionadas con la protección de los derechos de autor del autor, así como la atribución adecuada de la autoría de la obra durante las representaciones públicas.
En resumen, el contrato de representación escénica es un acuerdo en el cual el autor otorga al empresario el derecho de representar públicamente una obra protegida por derechos de autor a cambio de una contraprestación pecuniaria. Este contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la representación de la obra y garantiza la protección de los derechos de autor del autor.