DEFINICIÓN DE “CONTRATO UNILATERAL“
El Contrato Unilateral es aquel en el que unicamente una de las partes se obliga hacia la otra sin la existencia de una contraprestación.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1835 lo define como:
"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO UNILATERAL“
El concepto jurídico de "contrato unilateral" se refiere a un tipo de contrato en el cual una sola de las partes se obliga hacia la otra, mientras que la otra parte no queda obligada a realizar ninguna acción específica.
Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave relacionados con este concepto:
Obligación unilateral: En un contrato unilateral, una de las partes, conocida como el promitente, se compromete a realizar una acción o proporcionar un beneficio a la otra parte, llamada el beneficiario. Esta parte asume una obligación unilateral de actuar o cumplir con lo prometido.
Falta de obligación recíproca: A diferencia de un contrato bilateral, donde ambas partes se comprometen mutuamente a realizar ciertas acciones o proporcionar ciertos beneficios, en un contrato unilateral, la otra parte no tiene ninguna obligación específica. En otras palabras, solo una parte asume una obligación legal.
Elemento de voluntariedad: En los contratos unilaterales, el beneficiario puede decidir libremente si acepta o no la oferta. No hay una obligación legal para que el beneficiario tome ninguna medida específica, y su participación es voluntaria.
Validez y ejecución: Los contratos unilaterales son válidos y ejecutables siempre que cumplan con los requisitos legales necesarios para la formación de un contrato, como la oferta, la aceptación y la consideración. Una vez que la parte que ofrece cumple con las condiciones especificadas en el contrato, la obligación queda legalmente vinculada y exigible.
En resumen, un contrato unilateral es aquel en el cual una sola de las partes se obliga hacia la otra, mientras que la otra parte no queda obligada a realizar ninguna acción específica. Este tipo de contrato es común en situaciones donde una parte ofrece un beneficio condicionado a una acción específica por parte del beneficiario, pero sin ninguna obligación recíproca.