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Capacidad de Carga


DEFINICIÓN DE “CAPACIDAD DE CARGA“

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente en su Artículo 3 la define como:

"Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CAPACIDAD DE CARGA“

El concepto jurídico de "capacidad de carga" se refiere a la capacidad de un ecosistema para soportar la presión ejercida por actividades humanas o naturales sin sufrir un deterioro significativo en su funcionamiento o en la calidad de sus recursos naturales. Es una estimación de la cantidad máxima de uso sostenible que un ecosistema puede tolerar sin comprometer su integridad, estabilidad o capacidad para regenerarse por sí mismo.

En el contexto legal y ambiental, la capacidad de carga se utiliza para determinar los límites ambientales aceptables para el desarrollo humano y las actividades industriales en un área específica. Se realiza a través de estudios y evaluaciones ambientales que consideran diversos factores, como la biodiversidad, la calidad del suelo y del agua, la capacidad de regeneración natural, entre otros.

Cuando se supera la capacidad de carga de un ecosistema, pueden ocurrir daños ambientales significativos, como la degradación del suelo, la contaminación del agua, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los recursos naturales. Por lo tanto, es fundamental para la gestión ambiental y el desarrollo sostenible respetar y mantener la capacidad de carga de los ecosistemas, evitando la sobre explotación y promoviendo prácticas de uso responsable y sostenible de los recursos naturales.