Núcleo Agrario
DEFINICIÓN DE “NÚCLEO AGRARIO“
El Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural en su Artículo 3 Fracción II lo define como:
"Núcleo agrario: El ejido o comunidad constituido legalmente mediante:
a. Resolución agraria administrativa;
b. Resolución jurisdiccional, o
c. Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “NÚCLEO AGRARIO“
El término "núcleo agrario" se refiere a la unidad básica de organización comunal en el ámbito rural, compuesta por tierras y habitantes que han sido legalmente constituidos bajo diferentes formas, como el ejido o la comunidad. Este concepto implica la delimitación de un territorio con características específicas y un régimen de propiedad particular.
En el contexto jurídico, un núcleo agrario puede ser establecido de tres maneras:
Mediante resolución agraria administrativa: Esta es una decisión tomada por autoridades agrarias competentes, como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural u otras instancias gubernamentales encargadas de la regulación de la tenencia de la tierra en áreas rurales.
Mediante resolución jurisdiccional: Se refiere a la constitución del núcleo agrario a través de una decisión tomada por un tribunal o autoridad judicial competente.
Mediante acuerdo de voluntades: Esto implica un acuerdo entre las partes interesadas en la creación del núcleo agrario, que puede incluir a los habitantes de una zona rural, autoridades locales y otras partes involucradas. Este acuerdo debe ajustarse a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley Agraria, que regulan los procedimientos para la creación y reconocimiento de ejidos y comunidades.
En resumen, el núcleo agrario representa una unidad territorial y social en áreas rurales, cuya constitución puede darse a través de diferentes procesos administrativos, jurisdiccionales o acuerdos de voluntades, dependiendo de la legislación vigente y las circunstancias específicas de cada caso.