Marina Mercante
DEFINICIÓN DE “MARINA MERCANTE“
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 2 Fracción VI la define como:
"Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MARINA MERCANTE“
El término "Marina Mercante" se refiere al conjunto de actividades comerciales relacionadas con la navegación marítima, así como a las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que participan en estas actividades de acuerdo con la legislación aplicable.
En el contexto jurídico, la Marina Mercante abarca diversas actividades relacionadas con el transporte marítimo de mercancías y pasajeros, así como con la prestación de servicios marítimos, como la navegación comercial, la pesca, el turismo náutico, la exploración y explotación de recursos marinos, entre otros.
Las personas físicas o morales que forman parte de la Marina Mercante pueden incluir propietarios y operadores de embarcaciones, compañías navieras, astilleros, empresas de logística y transporte marítimo, agencias marítimas, entre otros actores del sector marítimo.
Las embarcaciones y artefactos navales que participan en la Marina Mercante pueden variar en tamaño y tipo, e incluir desde buques de carga y petroleros hasta embarcaciones de pesca, cruceros turísticos, barcos de recreo y otros tipos de embarcaciones utilizadas para fines comerciales en el mar.
En resumen, la Marina Mercante es un sector fundamental de la economía que involucra actividades comerciales y operaciones relacionadas con la navegación marítima, y su regulación está sujeta a la legislación específica de cada país.