Búsqueda Alfabética

Condominio Vertical


DEFINICIÓN DE “CONDOMINIO VERTICAL“

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su Artículo 5 Fracción A lo define como:

"Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONDOMINIO VERTICAL“

El concepto jurídico de "condominio vertical" se refiere a una forma de propiedad en la cual un inmueble está construido en varios niveles, usualmente en forma de edificio, sobre un terreno común. En este tipo de condominio, cada unidad del inmueble (por ejemplo, un apartamento o una oficina) es de propiedad exclusiva de un individuo o una entidad, mientras que el suelo y otros elementos del edificio, como los pasillos, escaleras, áreas de recreación, entre otros, son de propiedad común y compartida por todos los propietarios.

En un condominio vertical, cada propietario tiene derechos de copropiedad sobre las áreas comunes del edificio, lo que significa que todos los propietarios tienen el derecho de uso y disfrute de estas áreas, así como la responsabilidad de contribuir a su mantenimiento y conservación.

En resumen, el condominio vertical es una forma de propiedad en la que cada propietario tiene una unidad de propiedad exclusiva dentro de un edificio construido en varios niveles, y al mismo tiempo comparten la propiedad y responsabilidad sobre las áreas comunes del edificio.