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Documento de Voluntad Anticipada


DEFINICIÓN DE “DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA“

La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción V lo define como:

"Documento de Voluntad Anticipada: consiste en el documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA“

El concepto jurídico de "Documento de Voluntad Anticipada" se refiere a un documento público que una persona puede suscribir ante un notario. En este documento, la persona expresa su voluntad de manera anticipada respecto a los tratamientos médicos que desea o no desea recibir en caso de encontrarse en una situación de incapacidad para expresar su voluntad en el futuro.

Para que el Documento de Voluntad Anticipada sea válido, la persona debe tener capacidad legal para ejercer sus derechos y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de firmarlo. En el documento, se debe manifestar de manera libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada la decisión de no someterse a ciertos medios, tratamientos o procedimientos médicos que puedan considerarse como obstinación médica.

Este tipo de documentos permite a las personas planificar y expresar sus deseos en relación con los cuidados médicos que desean recibir al final de su vida o en situaciones de enfermedad terminal, garantizando así el respeto a su autonomía y dignidad. Los profesionales de la salud y los familiares deben respetar y seguir las instrucciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada en caso de que la persona se encuentre en la situación descrita en el documento.