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Navegación de Altura


DEFINICIÓN DE “NAVEGACIÓN DE ALTURA“


La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 38 Fracción III la define como:

"De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “NAVEGACIÓN DE ALTURA“

La "navegación de altura" se refiere al transporte marítimo que se realiza en aguas internacionales o en rutas marítimas que conectan puertos o puntos situados en territorio mexicano con puertos o puntos ubicados en el extranjero. En otras palabras, implica el transporte de mercancías o pasajeros entre puertos nacionales y puertos extranjeros, o entre puntos dentro de las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos extranjeros.

Este tipo de navegación es fundamental para el comercio internacional, ya que facilita el intercambio de bienes y personas entre diferentes países. Las mercancías pueden ser transportadas en embarcaciones de diversos tamaños, desde pequeñas embarcaciones hasta grandes buques de carga, dependiendo de la naturaleza de la carga y las necesidades logísticas.

Al igual que en la navegación de cabotaje, la navegación de altura está sujeta a regulaciones internacionales y nacionales para garantizar la seguridad marítima, la protección del medio ambiente, el cumplimiento de las leyes aduaneras y el orden en las operaciones portuarias. Los gobiernos suelen establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para regular y facilitar el transporte marítimo entre diferentes países.