Obras de Colaboración
DEFINICIÓN DE “OBRAS DE COLABORACIÓN“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 4 Fracción D Inciso II las define como:
"De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS DE COLABORACIÓN“
Las obras de colaboración son aquellas que han sido creadas por la contribución de dos o más autores, quienes trabajan juntos en su elaboración. En este tipo de obras, cada autor aporta parte del contenido, ya sea mediante la redacción de secciones específicas, la creación de personajes, la elaboración de diálogos, o cualquier otra forma de contribución creativa.
Es importante destacar que en las obras de colaboración, cada autor tiene derechos sobre su contribución específica, así como sobre la obra en su conjunto. Esto significa que cada colaborador puede ejercer derechos de autor sobre su parte de la obra, como el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de exhibición, entre otros.
La creación de obras de colaboración puede involucrar diferentes formas de colaboración, como la coautoría en la redacción de un libro, la composición musical conjunta, la creación de una obra de arte en equipo, entre otras. En estos casos, es común que existan acuerdos o contratos entre los colaboradores para regular la distribución de derechos y responsabilidades relacionadas con la obra.