Consejo de Vigilancia del Ejido
DEFINICIÓN DE “CONSEJO DE VIGILANCIA DEL EJIDO“
La Ley Agraria en su Artículo 35 lo define como:
"El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSEJO DE VIGILANCIA DEL EJIDO“
El ejido es una forma de propiedad comunal de la tierra en México, donde la tierra es propiedad del pueblo y se asigna a los individuos para su uso y disfrute.
El Consejo de Vigilancia es un órgano dentro de la estructura organizativa del ejido, encargado de supervisar y controlar diversas actividades relacionadas con la administración y el funcionamiento del ejido. Entre las responsabilidades del Consejo de Vigilancia se encuentra garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias del ejido, así como proteger los intereses de sus miembros y velar por el correcto uso de los recursos ejidales.
En el contexto del concepto proporcionado, se establece que el Consejo de Vigilancia estará compuesto por un Presidente, dos Secretarios propietarios y sus respectivos suplentes. Estos miembros operarán de acuerdo con las facultades que les otorgue el reglamento interno del ejido. En ausencia de disposiciones específicas en el reglamento, se entenderá que los integrantes del Consejo de Vigilancia trabajarán en conjunto para cumplir con sus funciones y responsabilidades.