DEFINICIÓN DE “TURISMO SEXUAL“
El Código Penal Federal en su Artículo 203 lo define como:
"Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TURISMO SEXUAL“
El concepto jurídico de turismo sexual, el cual implica una serie de acciones realizadas por una persona con el propósito de que otras viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de cometer actos sexuales con menores de dieciocho años, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del acto, o personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Las acciones que constituyen este delito pueden incluir promover, publicitar, invitar, facilitar o gestionar por cualquier medio la realización de viajes con el propósito de cometer actos sexuales. Es importante destacar que este tipo de delito tiene como víctimas a personas en situación de vulnerabilidad, como menores de edad o personas que no pueden comprender o resistir los actos sexuales.
Este delito se considera grave debido al impacto negativo que tiene en la integridad física y psicológica de las víctimas, así como en su dignidad y derechos humanos. Por lo tanto, la legislación establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar el turismo sexual, así como para proteger a las personas vulnerables que puedan ser víctimas de este tipo de explotación.