Interés Convencional
DEFINICIÓN DE “INTERÉS CONVENCIONAL“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2395 lo define como:
"El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INTERÉS CONVENCIONAL“
El "interés convencional" se refiere al interés que acuerdan las partes en un contrato, el cual puede ser establecido libremente por ellos y puede ser tanto mayor como menor que el interés legal. Aquí se explica el concepto jurídico asociado a esta definición:
Fijado por los contratantes: El interés convencional es determinado por las partes que celebran un contrato. En este sentido, los contratantes tienen la facultad de acordar el porcentaje o tasa de interés que se aplicará al capital adeudado o invertido en el contrato.
Independiente del interés legal: A diferencia del interés legal, que es fijado por la ley y suele ser utilizado como referencia en ausencia de acuerdo entre las partes, el interés convencional se establece específicamente en el contrato y puede ser distinto al interés legal, ya sea mayor o menor.
Posibilidad de abuso: Sin embargo, la ley establece ciertos límites al establecimiento del interés convencional. Si el interés acordado es tan desproporcionado que sugiere que se ha abusado de la situación de vulnerabilidad económica, inexperiencia o ignorancia del deudor, este último puede solicitar al juez que reduzca equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Protección del deudor: La posibilidad de reducir equitativamente el interés convencional tiene como objetivo proteger al deudor de situaciones en las que se aproveche de su situación económica precaria o de su falta de experiencia para imponerle condiciones desfavorables en el contrato.
Análisis de las circunstancias del caso: La determinación de si el interés convencional es abusivo y su eventual reducción equitativa por parte del juez se basará en el análisis de las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta factores como el nivel de desproporción del interés, la situación económica de las partes y cualquier otra circunstancia relevante.
En resumen, el interés convencional es aquel que las partes acuerdan libremente en un contrato, y puede ser mayor o menor que el interés legal. Sin embargo, si este interés resulta tan desproporcionado que sugiere abuso por parte del acreedor, el deudor puede solicitar su reducción equitativa ante el juez, quien tomará en cuenta las circunstancias particulares del caso para tomar una decisión justa.