Principio de Prioridad o Prelación
DEFINICIÓN DE “PRINCIPIO DE PRIORIDAD O PRELACIÓN“
La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 12 Fracción VII lo define como:
"Prioridad o prelación: Principio que implica que la preferencia entre derechos sobre una finca se determine por el número de entrada que otorgue el Registro, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación ante la ventanilla, lo que determinará la preferencia y el rango, con independencia de la fecha de otorgamiento del documento."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PRINCIPIO DE PRIORIDAD O PRELACIÓN“
El concepto jurídico de "prioridad o prelación" se refiere al principio que establece que la preferencia entre derechos registrados sobre una finca se determina en función del orden de presentación de los documentos en el registro público correspondiente. Esta preferencia se establece de acuerdo con el número de entrada que se otorgue al documento en el registro, el cual se basa en la fecha y hora exactas de su presentación ante la ventanilla del registro.
En otras palabras, cuando varios documentos relativos a derechos sobre una misma finca son presentados para su registro, el documento que se presenta primero obtiene una posición prioritaria o de prelación sobre los documentos presentados posteriormente. Este orden de presentación en el registro es determinante para establecer la preferencia y el rango de los derechos registrados, independientemente de la fecha en que se haya otorgado el documento que sustenta el derecho.
El principio de prioridad o prelación es fundamental en el sistema registral, ya que contribuye a proporcionar seguridad jurídica y certeza en las transacciones sobre bienes inmuebles. Permite resolver conflictos entre derechos rivales sobre una misma finca, estableciendo un orden claro de preferencia entre ellos con base en el momento en que fueron presentados para su registro.
En resumen, el principio de prioridad o prelación en el registro público garantiza que los derechos sobre una finca sean ordenados de manera secuencial y que las partes involucradas en transacciones inmobiliarias tengan certeza sobre la posición de su derecho en relación con otros derechos registrados.