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Parentesco por Afinidad


DEFINICIÓN DE “PARENTESCO POR AFINIDAD“

El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 294 lo define como:

"El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PARENTESCO POR AFINIDAD“

El parentesco de afinidad es una relación familiar que se establece entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o pareja en una unión de hecho reconocida legalmente, como el concubinato. En otras palabras, es el lazo de parentesco que surge a través del matrimonio o la convivencia en pareja.

Por ejemplo, si una persona se casa con otra, automáticamente establece un parentesco de afinidad con los familiares consanguíneos de su cónyuge. De manera similar, si una pareja vive en unión de hecho reconocida legalmente, como el concubinato, también se establece el parentesco de afinidad entre los miembros de la pareja y los familiares consanguíneos del otro.

Este tipo de parentesco no está basado en la sangre, como ocurre con el parentesco consanguíneo, sino en el vínculo matrimonial o de convivencia. Es importante tener en cuenta que las leyes pueden variar en cuanto al reconocimiento y alcance del parentesco de afinidad en diferentes jurisdicciones.