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Principio de Consentimiento


DEFINICIÓN DE “PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO“

La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 12 Fracción IV la define como:

"Consentimiento: Consiste en la necesidad de la expresión de la voluntad acreditada fehacientemente de quien aparece inscrito como titular registral de un asiento, a efecto de que se modifique o cancele la inscripción que le beneficia."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO“

El concepto jurídico de "consentimiento" se refiere a la manifestación de la voluntad expresa y fehaciente por parte del titular registral de un asiento registral para autorizar la modificación o cancelación de dicha inscripción. En otras palabras, el consentimiento implica que el titular registral está de acuerdo con realizar algún cambio en la información que consta en el registro.

Cuando se requiere el consentimiento para una modificación o cancelación registral, se espera que el titular registral manifieste su voluntad de manera clara y específica, de tal manera que quede debidamente acreditada. Este consentimiento puede ser otorgado mediante diversos medios, como una declaración escrita, una firma en un documento oficial, una comparecencia ante el registro, o cualquier otro medio que permita evidenciar la voluntad del titular registral.

El principio del consentimiento es fundamental en el ámbito registral para proteger los derechos de los titulares registrales sobre sus bienes o derechos inscritos. Esto significa que ninguna modificación o cancelación de un asiento registral puede realizarse sin el consentimiento expreso y fehaciente del titular registral correspondiente. El objetivo es garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de propiedad de las personas registradas.