Obras Divulgadas
DEFINICIÓN DE “OBRAS DIVULGADAS“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 4 Fracción B Inciso I las define como:
"Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS DIVULGADAS“
"Divulgadas" se refiere a obras que han sido puestas a disposición del público por primera vez, ya sea en su totalidad o en parte, de manera que sean accesibles para su conocimiento. Esto puede ocurrir a través de cualquier medio o forma de difusión, como la publicación en libros, revistas, periódicos, sitios web, presentaciones públicas, emisiones de radio, televisión, entre otros.
Cuando una obra se considera divulgada, significa que ha salido del ámbito privado o restringido y se ha hecho accesible al público en general o a una audiencia específica. La divulgación puede ser en forma tangible o intangible, siempre y cuando permita a terceros tener acceso a la obra en cuestión.
En el contexto del derecho de autor, el momento de la divulgación de una obra es importante, ya que puede afectar la protección legal de los derechos de autor y determinar aspectos como el inicio del plazo de protección, las condiciones para el registro de la obra y la aplicación de ciertas disposiciones legales relacionadas con la propiedad intelectual.