DEFINICIÓN DE “EXTINCIÓN DE DOMINIO“
La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal en su Artículo 4 la define como:
"La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “EXTINCIÓN DE DOMINIO“
El concepto jurídico de "extinción de dominio" se refiere a un procedimiento legal mediante el cual se declara la pérdida de los derechos de propiedad sobre ciertos bienes que están relacionados con actividades ilícitas, como delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Esta pérdida de derechos de propiedad se produce sin que el afectado reciba una contraprestación o compensación alguna.
Para que se pueda aplicar la extinción de dominio, es necesario que se acredite la comisión del hecho ilícito correspondiente. Además, el afectado debe ser incapaz de demostrar la procedencia lícita de los bienes en cuestión y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
Es importante destacar que la extinción de dominio es un proceso jurisdiccional, lo que significa que debe ser llevado a cabo por un tribunal o autoridad judicial. Tiene un carácter real, ya que afecta directamente a los derechos sobre los bienes, y su contenido es patrimonial, ya que involucra la pérdida de los derechos de propiedad sobre esos bienes. Este procedimiento puede aplicarse a cualquier tipo de derecho real, ya sea principal o accesorio, independientemente de quién tenga los bienes en su poder o cómo los haya adquirido.