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Jornada Mixta


DEFINICIÓN DE “JORNADA MIXTA“

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 60 la define como:

"Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “JORNADA MIXTA“

El concepto jurídico de "jornada mixta" se refiere a un período de trabajo que abarca tanto horas diurnas como nocturnas dentro de una misma jornada laboral. Según la Ley Federal del Trabajo en México, se considera jornada mixta cuando un trabajador realiza sus labores en horarios que incluyen tanto el día como la noche, siempre y cuando el tiempo dedicado al trabajo nocturno sea menor de tres horas y media.

Es importante destacar que si el período de trabajo nocturno dentro de la jornada mixta alcanza o supera las tres horas y media, entonces se considerará como jornada nocturna en su totalidad, y se aplicarán las disposiciones correspondientes a este tipo de jornada en términos de derechos y obligaciones laborales.

La jornada mixta puede presentarse en ciertos sectores o actividades laborales que requieren flexibilidad en los horarios de trabajo, como en el caso de establecimientos de comida rápida, hospitales, servicios de emergencia, entre otros. La regulación de la jornada mixta busca garantizar condiciones laborales justas y proteger los derechos de los trabajadores que realizan su labor en horarios que abarcan tanto el día como la noche.