Búsqueda Alfabética

Colaborador Periodístico


DEFINICIÓN DE “COLABORADOR PERIODISTICO“

La Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal en su Artículo 2o. Fracción II lo define como:

"Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular."