DEFINICIÓN DE “DAÑO MORAL“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1916 lo define como:
"Por daño moral se
entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,
configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de
sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral
cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la
integridad física o psíquica de las personas."