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Denominación de Origen


DEFINICIÓN DE “DENOMINACION DE ORIGEN“

La Ley de la Propiedad Industrial en su articulo 156 la define como:

"Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos."