DEFINICIÓN DE “ENDOSO EN GARANTIA“
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Artículo 36 lo define como:
"El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración."