DEFINICIÓN DE “ENDOSO EN PROPIEDAD“La Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito en su Artículo 34 lo define como:
"El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad."