DEFINICIÓN DE “EQUIDAD DE GENERO“El Reglamento de la Ley General de Población en su Artículo 26 la define como:
"La equidad de género se traducirá en el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; revaloración del papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer."