DEFINICIÓN DE “CLAUSULA DE EXCLUSION
DE EXTRANJEROS“
La Ley de Inversión Extranjera en su Artículo 2o. Fracción VII la define como:
"Cláusula de Exclusión de
Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante
de los estatutos sociales, por el que se establezca que las
sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente
como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a
sociedades con cláusula de admisión de extranjeros."