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Depósito Bancario


DEFINICIÓN DE “DEPOSITO BANCARIO“

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Artículo 267 lo define como:

"El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."