DEFINICIÓN
DE “SOCIEDAD MUTUALISTA“
La
Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal en su Articulo 3
Fracc. IX la define como:
“A
la Asociación Civil constituida con base en el Código Civil que
agrupa a personas físicas de una misma actividad y de cualquier
sexo, raza, credo, residencia, sin capital fijo, ni fines de lucro,
que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los asociados.
en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños
que puedan sufrir en su patrimonio, pudiendo practicar, para realizar
mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que
tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico”