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Separación de Bienes


DEFINICIÓN DE “SEPARACION DE BIENES“


El Código Civil para el Distrito Federal en sus Artículos 207 y 208 lo define como:

Artículo 207.Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.


Artículo 208.La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.”