DEFINICIÓN DE “SEPARACION DE BIENES“
El
Código Civil para el Distrito Federal en sus Artículos 207 y 208 lo
define como:
“Artículo
207.Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones
anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los
consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede
comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al
celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Artículo
208.La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el
segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las
capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal
que deben constituir los esposos.”