DEFINICIÓN DE “SEGURO CONTRA LOS DAÑOS“
La
Ley sobre el Contrato de Seguro en su Articulo 86 lo define como:
“En
el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde
solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del
valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del
provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se
conviene expresamente.”