Búsqueda Alfabética

Solidaridad Activa


DEFINICIÓN DE “SOLIDARIDAD ACTIVA“


El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 1987 la define como:

Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación”