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Suelo Urbano


DEFINICIÓN DE “SUELO URBANO“


La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Articulo 3 Fracc. XXXV lo define como:

Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales”