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Tierras Ejidales


DEFINICIÓN DE “TIERRAS EJIDALES“



La Ley Agraria en sus Articulos 43 y 44 las define como:

"Articulo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
I. Tierras para el asentamiento humano;
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TIERRAS EJIDALES“


Tierras Ejidales son aquellos inmuebles que pertenecen a un Ejido en su conjunto, ya sea que se destinen para habitación, explotación por parte de los ejidatarios o bien como tierras de uso común, principalmente áreas de transporte entre parcelas y de recreación.