DEFINICIÓN DE “TESTIMONIO“
La
Ley del Notariado para el Distrito Federal en su Articulo 143 lo
define como:
“Testimonio
es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un
acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos
anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se
hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la
matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TESTIMONIO“
El
testimonio publico o notarial es una copia certificada por fedatario
publico que certifica alguna actividad llevada a cabo frente a el,
puede ser desde un contrato en cualquiera de sus variantes hasta una
interpelación notarial la cual se lleva a cabo en algún otro lugar
de la zona de acción del notario.