DEFINICIÓN DE “TRATADO“
La
Ley sobre la Celebración de Tratados en su Articulo 2 Fracc. I lo
define como:
“el
convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o
varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su
aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias
específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual
los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con
la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el
Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de
acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia
Constitución.”