DEFINICIÓN DE “SELLO DE NOTARIO“
La
Ley del Notariado para el Distrito Federal en su Articulo 69 lo
define como:
“El
sello del notario es el medio por el cual éste ejerce su facultad
fedataria con la impresión del símbolo del Estado en los documentos
que autorice. Cada sello será metálico, tendrá forma circular, con
un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el
escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, la
inscripción "Distrito Federal, México" el nombre y
apellidos del notario y su número dentro de los de la Entidad. El
número de la notaría deberá grabarse con guarismos y el nombre y
apellidos del notario podrán abreviarse. El sello podrá incluir un
signo.”