DEFINICIÓN DE “VENTA A DOMICILIO, MEDIATA O INDIRECTA“
La
Ley Federal de Protección al Consumidor en su Articulo 51 lo define
como:
“Por
venta a domicilio, mediata o indirecta, se entiende la que se
proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del
proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la
prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es
aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el
consumidor y pagados de contado.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VENTA A DOMICILIO, MEDIATA O INDIRECTA“
Es
la realización de algún contrato que tenga por destino el uso, goce
o disfrute de algún bien de carácter mercantil dentro del ámbito
de control del proveedor.