DEFINICIÓN DE “UTILIDAD PUBLICA“
Es
de utilidad pública todo avance en la ciencia, literatura, medicina
que resulta de interés para el bien colectivo, es aquello que genera
una ventaja para la humanidad y la población de un estado en su
conjunto.
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su Articulo 147 lo define como:
“Se
considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras
literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia,
la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener
el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales
correspondientes, y mediante el pago de una remuneración
compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá
autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será
sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor
y derechos conexos suscritos y aprobados por México.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “UTILIDAD PUBLICA“
Utilidad
es todo aquello que pueda ser considerado beneficioso para el estado,
su población o la humanidad en su conjunto. Así el estado puede
apropiarse de un bien o derecho perteneciente a un individuo con la
finalidad de distribuir sus frutos entre los miembros del estado,
incluyendo al dueño original.